STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:640
Número de Recurso689/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/689/99 Autos nº 602/98 GIJON-3 Sentencia nº 360/2000 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio y D. Augusto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, ha sido Ponente la lima. Sra. Doña Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio y D. Augusto , ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, en reclamación de Nulidad de cambio de empresario, siendo demandados AUTOMÓVILES LUARCA S.A. ALSA GRUPO S.A y SERVICIOS DEL PRINCIPADO S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los accionantes D. Jose Antonio y D. Augusto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzaron a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Automóviles Luarca S.A. (ALSA) en la estación de autobuses de Gijón el 20 de enero de 1.982 y el 19 de noviembre de 1.973 respectivamente con la categoría profesional de taquilleros.

  2. - El 17 de junio del año en curso, recibieron comunicación escrita de la empresa Automóviles

Luarca S.A. (ALSA) firmada también por el apoderado de la empresa Servicios y Transportes del Principado S.A. (SEPRISA) del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: La Dirección de esta empresa pone en su conocimiento, como Vd. además ya sabe, que desde el 1 de abril de 1.998, la Empresa Seprisa pasó a prestar los servicios de venta de títulos de viajes y actividades complementarias al transporte que efectuada ALSA, y por lo tanto Vd. continuará en el desarrollo de la actividad empresarial como hasta la fecha y en el mismo centro de trabajo, con mantenimiento de las relaciones laborales existentes. Concurriendo los requisitos del artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores , en materia de sucesión de Empresa y consiguiente subrogación de las relaciones labores, es por lo que a partir de fecha 20 de agosto de 1.998, quedará Vd. integrado en la nueva entidad formando parte de la plantilla de la Empresa que le reconocerá y respetará todos los derechos adquiridos m reconocidos y consolidados en Automóviles Luarca S.A. (ALSA)".

Los demandantes fueron dados de alta en SEPRISA el precitado día 20 de agosto y para tal empresa prestan servicios desde entonces con idéntica actividad, funciones y condiciones que cuando lo hacían para la empresa Automóviles Luarca S.A. (ALSA).

  1. - El 27 de marzo del presente año la empresa Automóviles Luarca S.A. (ALSA) y la codemandada Servicios del Principado S.A. (SEPRISA) suscribieron contrato por el que esta se comprometía a prestar a ALSA a cambio del correspondiente precio durante un período de cinco años con inicio el 1 de abril y a través de sus instalaciones en Oviedo, Gijón, Luarca, Navia, Vegadeo; Cangas del Narcea y Villaviciosa los servicios de venta de billetes o títulos individuales de transportes, facturación de equipajes y paquetería, y servicio de atención e información al público tanto telefónica como personal; copia de referido contrato obra unida a las actuaciones dándose su contenido por reproducido íntegramente.

  2. - Los trabajadores afectados por el precitado contrato un factor y taquilleros entre los que no se incluyen los accionantes firmaron un documentos solicitando la baja voluntaria en la empresa ALSA con efectos de 31 de marzo de 1.998 siendo dados de baja en la Seguridad Social con cargo a tal empresa en la referida fecha y de alta en SEPRISA el día 1 de abril.

  3. - El Comité de Empresa de Automóviles Luarca S.A. (ALSA) tuvo conocimiento del cambio de empresa del personal de taquillas a principios de abril interesando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto al alcance de la misma y su legalidad; la visita de la Inspección a la empresa tuvo lugar los días 21 y 23 de abril y a raíz de dicha actuación inspectora, la empresa rectificó entregando cartas a los trabajadores en las que se le indica que en virtud del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores , a partir del 1 de abril de 1.998 quedan integrados en la plantilla de Servicios del Principado S.A. (SEPRISA)

    reconociéndoseles y respetándoseles todos los derechos adquiridos, reconocidos y consolidados en ALSA.

    Igualmente, Alsa comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social que las bajas voluntarias tramitadas en su día son bajas por subrogación informando al Comité de Empresa el 13 de mayo de las acciones llevadas a cabo y los motivos de las mismas.

  4. - El 19 de mayo pasado la empresa Automóviles Luarca S.A. (ALSA) llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que se estableció, entre otras cosas, que cualquier cambio de trabajadores de una empresa a otra sería negociada previamente, durante un plazo máximo de 60 días, con los representantes de personal de los sindicatos CC.OO.U.G.T y CSI - CSIF; dicha negociación no se produjo en el caso de los trabajadores demandantes.

  5. - La entidad Servicios del Principado S.A. "SEPRISA" fue constituida el 11 de agosto de 1.986 con un capital social de tres millones de pesetas siendo accionista de la misma con un millón de pesetas cada uno D. Luis Pedro , D. Emilio y D. Serafin ; su objeto social venía integrado fundamentalmente por la explotación de negocios y empresas de artes gráficas en general y de todo tipo de producciones relacionadas directa o indirectamente con aquellas, la representación de otras personas físicas o jurídicas de cualquier tipo así como la prestación de servicios de toda clase, agencia y mediación y el comercio en todas sus formas de toda clase de maquinaria, artículos, productos y mercancías así como de sus elaborados, repuestos y accesorio. Copia de la escritura de constitución obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido íntegramente.

  6. - En el año 1.997 y tras haberse ampliado el capital social en 1 .992 quedando fijado en diez millones de pesetas, la entidad Servicios del Principado, S.A. de la que es administrador único D. Daniel , modificó parcialmente su objeto social que resultó ampliado con la prestación de servicios de mensajería, recogida, transporte y todo tipo de encargos y la explotación de estaciones de autobuses, estaciones de servicio, aparcamiento de vehículos, garajes y talleres en su forma mas amplia y completa, así como la actuación como comercializadora de servicios y gestora de cobros de empresas de transporte de cualquiera tipo y modalidad, mediante procedimientos informáticos, telematicos o cualquier otro basado en el procesamiento y transmisión de datos.

  7. - La empresa Automóviles Luarca S.A. de la que es consejero delegado D. Luis Pedro tiene un capital social de 216.000.000 de pesetas y su objeto lo constituye el transporte de viajeros, mercancías y correos en toda España, la compraventa y alquiler de automóviles de toda clase así como de accesorios y repuestos para los mismos, la construcción y reparación de carrocerías y de coches, motores y maquinaria de toda clase.

  8. - La estación de autobuses de Gijón es propiedad de la mercantil Bidasotarra, S.A. que la explota cediendo el uso de sus instalaciones a la empresas interesadas, así, los andenes son utilizados por empresas de transporte como ALSA, PRABUS, ASTURBUS S.A., A.GURISMO Y TRANSPORTE S.A. o ALSA INTERNACIONAL S.A. en ella existe también un local arrendado a Jose Ramón que explota un negocio de bar y otro que ha sido alquilado como kiosco.

  9. - A partir del 1 de abril de 1.998 la entidad Servicios del Principado, S.A. asume el servicio de venta de billetes y facturación no solo respecto de la empresa Automóviles Luarca S.A. sino respecto de todas las demás empresas que operan desde dicha estación, y ello no solo en Gijón sino en la totalidad de localidades asturianas en las que existen puntos de venta de billetes.

  10. - En el centro de trabajo de Gijón de la empresa Servicios del Principado S.A. se celebraron elecciones sindicales el 31 de agosto del año en curso habiendo salido elegido delegado de personal Benedicto , el único factor que pasó de la empresa Automóviles Luarca S.A. a Servicios del Principado S.A. 13º.- El acto de conciliación se llevó a cabo el 3 de agosto de año en curso finalizando sin avenencia, y la papeleta de conciliación se presentó el 22 de julio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.

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