STSJ Canarias , 13 de Enero de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:93
Número de Recurso35/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 9/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCIA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a trece de enero del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 35/1997, en el que intervienen como demandante DON Constantino , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, destinado en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, Comisaría Local de Telde, en su propio nombre y representación y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre el cambio de destino; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de noviembre de 1996, se acordó: VISTO el recurso ordinario interpuesto por Don Constantino contra resolución del Inspector Jefe, Jefe Accidental de Telde de fecha 15 de julio de 1996, y RESULTANDO que por acuerdo del Inspector Jefe, Jefe Accidental de Telde, se disponía el cese del Sr. Constantino , en la Comisaría del Aeropuerto y su simultánea alta en la Comisaría Local de dicha ciudad, y no considerando el recurrente ajustada a Derecho la expresada resolución, la impugna mediante el correspondiente escrito de recurso, en el que alega la nulidad de la misma por falta de motivación solicitando su revocación y reintegro al puesto de trabajo que ocupaba .. En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso ordinario interpuesto por el recurso ordinario interpuesto por Don Constantino , contra resolución del Inspector-Jefe, Jefe Accidental de Telde de fecha 15 de julio de 1996.

SEGUNDO

El funcionario actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso: 1) Declare nulo y no conforme a derecho la resolución del Inspector, Jefe Accidental de la Comisaría Local de Telde, de fecha 15 de julio de 1996, por la que se acuerda el cambio de destino de la Comisaría Aeropuerto de Gran

Canaria-Puestos Fronterizo a la Comisaría de Telde y la resolución del Director General de la Policía de fecha 16 de octubre de 1996, notificada el 21 de noviembre, que desestima el Recurso Ordinario Común interpuesto contra la resolución mencionada en primer lugar. 2) Se reconozca el derecho del recurrente a volver a su destino en la Comisaría de Aeropuerto, condenando a la Dirección General de la Policía a estar y pasar las anteriores declaraciones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se disponía el cese del recurrente Sr. Constantino , en la Comisaría del Aeropuerto y su simultánea alta en la Comisaría Local de dicha ciudad y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguientes: I.- Mediante resolución de 8 de abril de 1994, de la Dirección General de la Policía, que resolvía el concurso general de méritos número 198/93, fui destinado a la plantilla de Telde, pasando a prestar servicios en la Comisaría del Aeropuerto, servicios de Documentación, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la resolución de la convocatoria publicada en la Orden General núm. 919. II.- Con fecha 15 de julio de 1996, el Inspector, Jefe Accidental de la Comisaría Local de Telde, da traslado de escrito de la misma fecha, por el que se acuerda el cambio de destino de la Comisaría Aeropuerto a la Comisaría de Telde. Mediante resolución del Director General de la Policía de fecha 16 de octubre de 1996, notificada el 21 de noviembre, se desestima el Recurso Ordinario Común interpuesto contra dicho acto. III.- Con fecha 15 de julio de 1996, se nos notifica acuerdo de cambio de destino, mediante impreso normalizado en el que figura igualmente normalizada la causa de la nueva adscripción (Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO DOS) "3.- CAUSA DE LA NUEVA ADSCRIPCIÓN. PRIORIDAD EN LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS AL NUEVO DESTINO Y OPTIMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA PLANTILLA". Y en el expediente remitido por la Administración, no se encuentra ninguna referencia respecto al cambio ni justificación que lo motive y la resolución al recurso interpuesto vuelve a insistir en las facultades de autoorganización de la Administración, que no requieren una expresa notificación, bastando una simple orden de carácter interno para encomendar a un funcionario determinadas misiones. Nos encontramos que la justificación se encuentra normalizada y hace referencia a una redistribución de efectivo; en el segundo de los casos se insiste en la facultades de autoorganización y en la no necesidad de motivar los actos, pero ni en uno ni en el otro de los casos se determina cuales son esas necesidades de servicio o redistribución de efectivos, llegando a alegarse en los considerando lo siguiente:

CONSIDERANDO que, la aludida resolución, dictada dentro del ámbito de autoorganización de la Administración, no requiera de una expresa motivación, siendo una simple orden de carácter interno encomendando a un funcionario determinadas misiones englobadas en su categoría de destino por cuanto, además el Inspector Jefe de la Comisaría de Telde, lo que ha pretendido con su acuerdo es servir con objetividad al interés general concretado en la distribución de los recursos humanos, disponibles para la cobertura de los servicios encomendados al Cuerpo Nacional de Policía en la plantilla, actuando con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». En primer lugar debemos señalar que "difícilmente se puede servir con objetividad al interés general designando al funcionario más idóneo para cada puesto de trabajo», cuando se ha quitado del puesto de fronteras a un Funcionario, el recurrente, que tiene el Curso de Actualización de Fronteras -se adjuntan copia del diploma, como DOCUMENTOS NÚMEROS TRES- y ninguno de los nueve funcionarios de nuevo ingreso, destinados a la Comisaría de Telde, que pasaron a prestar servicio a la Comisaría del Aeropuerto de Gran Canaria-Servicio de Fronteras, el 15 de julio de 1996, coincidiendo con mi cese, entre los que se encuentran: Concepción , Aurora , María Inmaculada , Sergio , Blas , María Inés , Víctor , tienen el curso de fronteras. En segundo lugar debemos recordar lo dicho por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de noviembre de 1968 (sentencia a la que hacia referencia, esta Sala de lo Contencioso Administrativo, en la suya de 6 de julio de 1988, dictada en el recurso 485/1987), en relación con la facultad que le corresponde a la Administración en orden a la disponibilidad del personal, dichas facultades, derivadas del interés prevalente del servicio habrán de desenvolverse en garantía de la adecuada estabilidad y seguridad jurídica, en forma que se razonen suficientemente los motivos en la resolución correspondiente, no bastando, por su evidente vaguedad e imprecisión la simple expresión de que por "conveniencia del servicio» se hace preciso el cambio de destino. Es igualmente aplicable al presente caso el fundamento jurídico tercero, de la sentencia 375/1993, de 21 de mayo de 1993, dictada en el recurso 871/1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife -no debemos de olvidamos que el demandante tiene realizados los cursos correspondientes a la especialidad de fronteras-, que dice: "El cambio de destino de que ha sido objeto el recurrente no está justificado por ninguna razón válida aparente, máxime cuando su hoja de servicio y su especialización en el puesto en el que se ha cesado con cursos específicos en la materia, debieran justificar, por el contrario, su permanencia en él en aras de una mayor eficacia en la labor policial, cual patrocina el artículo 103 de la Constitución . Si las autoridades superiores hubieren entendido que tal eficacia había decaído, o entendieron que tendría un mejor aprovechamiento en el nuevo destino debieron indicarlo expresamente en el acto de remoción, con referencia a actos concretos, que por un lado, permitieran al interesado contradecirlos, y, por otro, facilitaran a esta jurisdicción el control de los hechos determinantes, que es una de las formas que la más moderna doctrina y jurisprudencia contempla como técnica de fiscalización de la actividad administrativa. Y tal expresión de datos no puede ser suplida por remisión a formulas estándar o comodines, como puede ser la tan socorrida de "necesidades del servicio", sin concretar en que consisten tales necesidades, pues por su pura abstracción dejan al interesado en la misma indefensión a que antes se hizo referencia». La doctrina anterior ha sido asumida por la Sala a la que nos dirigimos en la número 789/96, de fecha 2 de septiembre de 1996, dictada en el recurso 809/95, que dice en su FUNDAMENTO DE DERECHO: "TERCERO.- La cuestión planteada en este recurso ha sido ya resuelta por este Tribunal (Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife), en...

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