STSJ Asturias , 28 de Junio de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3159
Número de Recurso2604/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2604 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 242 /2001 RECURRENTE/S: MIDAT MUTUA RECURRIDO/S: Joaquín INSS, TGSS, COTO MINERO DEL NARCEA, S.A. MUTUA MONTAÑESA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PORF.DE LA S.S.N° 7 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1892/02 En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha seis de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Cambio de Contingencia, y entablado por MIDAT MUTUA frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Joaquín , empresa Coto Minera del Narcea y Mutua Montañesa, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Junio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El codemandado, Joaquín , vino prestando servicios para la empresa Coto Minero Narcea, S.A. como entibador, habiendo causado baja por accidente de trabajo, con el diagnóstico de lumbociatalgia aguda el día 12 de Mayo de 2000 pro un esfuerzo cuando prestaba el servicio. Fue atendido por los servicios médicos de la Mutua demandante, que cubría el riesgo en el momento de dicha baja, extendiendo alta pro curación el 8 de Mayo.

  2. - El trabajador continúo con dolores, acudiendo a los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud, que le extendieron baja el 12.5.00 y practicaron resonancia magnética el 17 que arrojo la existencia de hernia discal L5-S1 foraminal izquierda.

  3. - Presentó el trabajador reclamación sobre la contingencia del nuevo proceso. Tramitándose expediente al efecto, con participación de la Mutua Midat, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 28 de Diciembre, pro laque se declara el carácter profesional (accidente de trabajo) de la incapacidad temporal iniciada por Joaquín el 12.5.00 y como responsable a la Mutua citada.

    Interpuso la misma reclamación previa el 16 de Enero de 2001, que fue desestimada pro acuerdo que lleva registro de salida del 1 de Febrero.

  4. - Por Lumbalgias de esfuerzo mantuvo dosis bajas anteriores el mismo trabajador, el 10.9.98 y el 15.11.99, siendo cubierta entonces la contingencia por la Mutua Montañesa. En esos casos causo alta por curación sin detectarse existencia de lesión.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR