STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5587
Número de Recurso1931/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1931/97 RECURRENTE: ELECTRA DE VIESGO SA PROCURADORA: SRA. FUERTES PÉREZ LETRADO: SR. GARCIA CUETO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO PROCURADORA: SRA. SÁNCHEZ MENÉNDEZ SENTENCIA NUM.1057 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.931 del año 1.997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales DÑA.MARIA ÁNGELES FUERTES PEREZ en nombre y representación de ELECTRA DE VIESGO S.A., bajo la dirección del Letrado D. Arsenio Garcia Cueto contra la Resolución dictada por el

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que desestima la reclamación formulada contra la liquidación correspondiente al recargo cameral girada a nuestra antecesora Electra del Esva, S.A (entidad absorbida por ELECTRA DE VIESGO S.A), ejercicio 1993 y por importe de 111.464 pts. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMNISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO representada por la Procuradora Dña.Dolores Sánchez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de enero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional ahora impugnada, no es conforme a Derecho, y en consecuencia, debe ser anulada y se anule. Que la liquidación girada por el concepto LIQUIDACION (por importe de 111.464) de la Cuota Legal Cameral, Ejercicio 1993, perteneciente a la absorbida ELECTRA DEL ESVA, SA, no es conforme a Derecho, liquidación que igualmente se anula.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado,desestimando la demanda.Ello con imposición al actor de las costas procesales.

Conferido traslado a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Oviedo para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia desestimatoria de las peticiones formuladas en contrario, con cuantas consecuencias en Derecho procedan.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA...

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