STSJ Asturias , 3 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1560
Número de Recurso978/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N , Número de Identificación Unico: 33000 3 0201289 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 978 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Simón Letrada Sra. MARIA BELEN GARCIA PARDO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 455/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 978 del año 1997 , interpuesto por la Letrada Dª. María Belén García Pardo, en nombre y representación de D. Simón , vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 NUM002 ; contra sendas resoluciones de fecha 13 de diciembre de 1996 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que desestiman, una de ellas por cosa juzgada ya tratada en la anterior, las dos reclamaciones de igual naturaleza ante el mismo formuladas con los números 590 y

681 de 1995, contra liquidaciones giradas por el recargo cameral permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón, por el concepto IAE, ejercicio 1993 e importe de 1.000 pesetas, y por el concepto IRPF, ejercicio 1992, por importe de 39.202 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN, representada por la Procuradora de los Tribunal Dª. Dolores Sánchez Menéndez, y con la dirección del Abogado D. Manuel García Mancebo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado el día 25 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 13 de diciembre de 1996, reconociendo al recurrente no serle de aplicación, ni procedente el abono de la cuota o Recargo Cameral Permanente, con devolución de las cantidades satisfechas por dichos conceptos.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.

En parecidos términos se manifestó la codemandada Sra. Sánchez Menéndez en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia desestimatoria de las peticiones formuladas en contrario, con cuantas consecuencias en Derecho procedan.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación...

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