STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:13846
Número de Recurso89/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 89/ 1997 Partes: Don Alexander y otros C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques SENTENCIA N°.1433 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerín Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

89/1997, interpuesto por Don Alexander , Don Pedro Enrique y Don Jose Manuel , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Montscrrat Llinás Vila y defendidos por el Letrado Don Jordi Salgas i Rich, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Cleries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 28 de octubre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución del Servei Territorial de Arquitectura i Habitatge de Girona de fecha 18 de septiembre de 1993 dictada en expte. JPG 199200010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 20 de octubre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 26 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, arquitectos de profesión, impugnan en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Conseller de Política Territorial i obres Públiques de fecha 28 de octubre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Servei Territorial d'Arquitectura i habitatge de Girona dé fecha 18 de setiembre de 1993, en virtud de la cual se acordaba:

"Primer: Sancionar conjuntament i solidária al promotor Patronat Provincial de l'Habitatge, el constructor Luis Angel , 1 arquitecte técnic Rodolfo i els arquitectes Jose Manuel , Pedro Enrique i Alexander , amb una multa de 250.000 pessetes com a coautors responsables de la falta qualificada com a molt greu i tipificada en l'article 153. c 6 del Reglament d'habitatges de protecció oficial en el grau minim.

Segon

Requerir conjuntament i solidária al promotor Patronat Provincial de l'Habitatge, el constructor Luis Angel , 1 arquitecte técnic Rodolfo i els arquitectes Jose Manuel , Pedro Enrique i Alexander , per tal que en el termina d'una setmana inician i en el d'un mes acabin les següents obres de reparació:, - Repicar i rejuntar les jissures als envans de la façana, repassant la pintura.

- Substituir la pica per altra que solapi suficientment sobre el marbre o substituir el marbre...

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