STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2001
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3248 |
Número de Recurso | 137/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 137/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 713/2001 En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 137/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Jose Ángel , representado por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y defendido la Letrada Doña María Antonia García Jiménez, y en el que ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Millán García, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lorca de 24 de noviembre de 1998 y desestimatorio de la solicitud formulada por <
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de enero de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia en la que se declare nula y sin efecto tal resolución con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, y acoja alguno de los siguientes pronunciamientos.
-
Que se admita la solicitud planteada por mi principal de constituirse en promotor de polígono industrial en Lorca, en terreno de su propiedad, previa la recalificación del suelo, y petición de licencia con el correspondiente proyecto.
-
Alternativamente que se obligue a la Administración a dictar nuevo acuerdo en el que se motive detalladamente el contenido del mismo.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.
La votación y fallo se efectuó el día 20 de noviembre de 2001.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
La mercantil <
En escrito de 4 de noviembre de 1998 la sociedad reiteró el anterior.
El acto administrativo impugnado en el escrito de interposición del presente recurso es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lorca de fecha 24 de noviembre de 1998 desestimatorio de la solicitud de <
Impugna la actora el acuerdo desestimatorio del Ayuntamiento al considerar que el acuerdo impugnado no ha observado el artículo 54.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (<
La actora, en su solicitud de 4 de noviembre de 1998, instaba, en definitiva, al Ayuntamiento a acometer una modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el sentido que interesaba. Los terrenos propiedad de la ahora demandante se incluyen en suelo clasificado como no urbanizable, por lo que el uso propuesto por la sociedad en su citado escrito requería una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Lorca.
La potestad de planeamiento urbanístico solo se ejercita de oficio, pues como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1985, al ser el urbanismo -delimitación del estatuto de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba