STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7632
Número de Recurso3373/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3373/98 X ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3373/98 interpuesto por D. Clara contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Clara en reclamación de jubilación siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y Ministerio de Educación Cultura en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 246/98 sentencia con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora D. Clara , nacida el 5.2.1933, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , encuadrada en el Régimen General.

Segundo

Por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 9.3.98 se concedió a la actora pensión de jubilación en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 170.793 pesetas el porcentaje del 71% con efectos del 6.2.98, asignándole un total de 22 años cotizados. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 29.4.98 de la Dirección Provincial del I.N.S.S. y de 20.4.98 del Ministerio de Educación y Cultura. Tercero.- La actora acredita las siguientes cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social: del 30.10.73 al 28.6.74 242 días; del 20.6.77 al 5.2.98 7.536 días. Lo que supone un total de 7.778 días. Cuarto.- La actora prestó servicios como maestra interina para el Ministerio ele Educación y Ciencia en los siguientes períodos: del 5.3.58 al 5.6.58 (en Saceda-Cualedro) y de 25.9.58 a 27.3.60 (en Robledo-Rubiana)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Clara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y T.G.S.S. debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia condeno a los citados organismos a abonar a la actora lis prestaciones económicas derivadas de la pensión de...

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