STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2100 |
Número de Recurso | 149/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 149-01 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 149-01, interpuesto por Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 917-00 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO.
SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel , en reclamación de despido siendo demandado DIRECCION000 . y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 d enero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Ángel presto servicios como patrón de tráfico interino para la empresa DIRECCION000 . con salario mensual prorrateado último de 286.956 ptas. según nómina, desde el 2 de Agosto del 94 al 9 de Octubre de 2000. La Parte inicialmente suscribieron un contrato temporal convertido en indefinido el l de julio del 97. La empresa realiza para Cepsa el mantemiento en la zona de Puerto de la Hondura.
El 3 del 10 de 2000 sobre las 21,30 cuando el actor salia de su turno en la terminal la Hondura conduciendo la furgoneta matricula l489 AV, en la puerta de las instalaciones por el persona encargado de seguridad D Gregorio entro en el vehículo dos garrafas, tapadas con un cartón que contenían 25 litros gasolina que el actor había cogido de las conducciones de terminal marítimo. TERCERO: Gregorio Llamo al Jefe de Seguridad y Al Jefe del actor, el Capitán de turno Franco , y al verlo el actor manifiesto lo que lamento es haberlos defraudado y que estaba arrepentido. El capitán le contesto que el estaba obligado a enviar un informe lo que asi verifico al día siguiente.CUARTO: La empresa recibo comunicación de Cepsa el 5 del l0 por la cual prohibía la entrada del operario a sus instalaciones dada la gravedad de los hechos.
El 9 del l0 del 2000 el actor recibe carta de la empresa en la que se le notificaba el despido disciplinario con efectos de esa fecha por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.- Se da pro reproducido el tenor literal de la misma al consta en autos como documento numero dos. SEXTO: El actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación, el l7 del l0 celebrándose sin avenencia el 3 de Noviembre de 2000.
Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel contra DIRECCION000 . debo declarar procedente...
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