STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11674 |
Número de Recurso | 121/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 20 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7307/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua La Fraternidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 18 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento Demandas nº 121/2001 y siendo recurridos D. Casimiro , INSS GIRONA, TGSS GIRONA, Guitart Hotels, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 16 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro a D. Casimiro afecto de Incapacidad Permanente Total por causa de accidente de trabajo, condenando a MUPRESPA-LA FRATERNIDAD, M.A.T.E.P.S.S. al abono de las prestaciones correspondientes como responsable de las mismas, según una base reguladora mensual de 144.000 ptas. y efectos del 1-2-2000, debiendo estar y pasar por dicha declaración el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el ámbito de las responsabilidades legales que respectivamente tienen atribuidas, y absolviendo a la empresa GUITART HOTELS, S.A., de las pretensiones contenidas en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor, nacido el 17-10-1963, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , acredita un total de 4.152 días cotizados, habiendo percibido en el mes anterior a la baja médica un salario de 144.000 ptas. y acreditando una base reguladora mensual de la prestación pretendida debida a enfermedad común de 101.323 ptas. y efectos del 1-12-2000.
El actor inició proceso de Incapacidad Temporal debida a accidente de trabajo el 28-8- 1998, siendo diagnosticado de rotura de menisco en rodilla izquierda, intervenido quirúrgicamente y dado de alta por la Mutua el 27-5-1999, y siendo dado nuevamente de baja médica debida a enfermedad común por los servicios médicos de la Seguridad Social, con efectos del 28-5-1999, en situación en la que permaneció hasta el 1-12-2000. El INSS dictó Resolución del 28-11-2000 declarando al actor no afecto de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, en base al dictamen emitido por la UVMI el 31-10-2000.
En el dictamen emitido por la UVAMI el 31-10-2000 se establece que el actor padece las siguientes lesiones:
- MENISCECTOMÍA EXTERNA RODILLA IZQUIERDA. ARTRITIS RODILLA IZQUIERDA.
- ESPONDILOARTROPATÍA INDEFERENCIADA.
- LUMBALGIA INFLAMATORIA.
- ARTRITIS GOTOSA.
- CONDROMALACIA ROTULIANA RODILLA IZQUIERDA..
Al tiempo de emitir su dictamen la UVMI el actor presenta las lesiones que en el mismo se establecen.
Las lesiones padecidas pro el actor ocasionan dolor en espalda y rodilla incluso en reposo, dificultad severa y dolor a la deambulación, para la que precisa el uso de bastón, imposibilidad de desplazar pesos y cargas usando de ambas manos, por tener que apoyarse en el bastón, imposibilidad de desplazar pesos y cargas usando de ambas manos, por tener que apoyarse en el bastón, dificultad para subir y bajar escaleras.
La actividad profesional del actor es la de jardinero, realizando su actividad en el cuidado de jardines, limpieza, siega, poda, riego, etc., y trasladando los productos recogidos a los lugares de depósito.
La empresa demandada, y para la que el actor presta sus servicios como trabajador fijo discontinuo, tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua demandada y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización.
Se agotó la vía previa administrativa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Mutua La Fraternidad, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, D. Casimiro , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada sobre declaración de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo, formula la Mutua codemandada recurso de suplicación que estructura en tres motivos, el primero de los cuales, erróneamente amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando dada la naturaleza de los preceptos invocados, debió ser el a), plantea la denuncia de la vulneración de lo dispuesto...
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