STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2430
Número de Recurso2622/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DECRETO 146/2003 DE 1 DE JULIO DEL GOBIERNO VASCO PUBLICADO EN EL B.O.P.V. 139 DE 16-7-03 POR EL QUE SE CALIFICA COMO BIEN CULTURAL CON LA CATEGORIA DE CONJUNTO MONUMENTAL LA ZONA ARQUEOLOGICA DEL POBLARO ROMANO DE FORUA***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2622/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 773/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2622/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 146/2003, de 1 de julio, del Gobierno Vasco , por el que se califica como bien cultural con la categoría de conjunto monumental la zona arqueológica del poblado romano de Forua (BOPV núm. 139 de 16 de julio de 2003).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE FORUA, representado por D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS CUETO BULNES.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS

VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOVIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 146/2003, de 1 de julio, del Gobierno Vasco , por el que se califica como bien cultural con la categoría de conjunto monumental la zona arqueológica del poblado romano de Forua (BOPV núm. 139 de 16 de julio de 2003); quedando registrado dicho recurso con el número 2622/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el decreto recurrido anulándolo con condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 22 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20.10.04 se señaló el pasado día 26.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Francisco Javier Zubieta Garmendia en nombre representación del Ayuntamiento de Forua el Decreto 146/2003, de 1 de julio, del Gobierno Vasco , por el que se califica como bien cultural con la categoría de conjunto monumental la zona arqueológica del poblado romano de Forua (BOPV núm. 139 de 16 de julio de 2003).

El Ayuntamiento de Forua interesa la anulación del Decreto recurrido alegando en primer lugar que infringe el art. 12 de la Ley 7/90, de 3 de julio, de Patrimonio cultural vasco ya que la parte expositiva del Decreto describe de forma genérica y vaga las estructuras constructivas encontradas al decir que el poblado romano consta de una serie de estructuras excavadas que se acumulan en la zona sur de la ladera, impidiendo con ello conocer la realidad de lo que se describe. Una descripción clara y precisa de los bienes como la exigida por el art. 12 resultaba sumamente fácil incorporando al documento algún dibujo fotografía de dichas estructuras dada la pequeña extensión del poblado romano. El precepto exige además la delimitación del entorno que resulte necesario para la protección y puesta en valor del bien cultural expresando las razones que lo justifiquen, lo que omite el decreto impugnado. A su juicio la parte no excavadas no constituye el poblado romano por lo que no queda comprendida en la descripción que se hace en el Anexo II, con lo que se desconoce si constituyen el conjunto monumental los...

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