STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:15604
Número de Recurso3076/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3265/2001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3.076/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 27 de Julio de 2.000 en Autos núm. 935/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fermín en reclamación sobre fijación de base reguladora de la prestación de jubilación y porcentaje a cargo de la Seguridad Social Española contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Julio de 2.000, por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaraba que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor es de 87.405 pesetas y la pensión teórica de 52.443 peseta, a cargo de la Seguridad Española el porcentaje de 21'6%, con efectos desde el 14-1-99, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por ello y al abono de la pensión resultante.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A D. Fermín , nacido en fecha 12-12-38, titular del D.N.I. nº NUM000 , domiciliado a efectos de notificaciones en calle DIRECCION000 , NUM001 D, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 , el I.N.S.S. mediante resolución de 12-7-99 (folio 54), le denegó el reconocimiento de la pensión de jubilación Reglamentos Comunitarios que había solicitado el 13-1-99.

  2. - Interpuso el actor reclamación previa el 29-7-99 contra tal resolución estimada por otra nueva del I.N.S.S. de 18-10-99, que le reconoció una prestación de jubilación con efectos de 14-1-99, sobre una base reguladora de 66.946 pesetas un 51'60% de porcentaje aplicado, con los datos que figuran en tal resolución que obra en copia al folio 119 y se da por reproducido.

  3. - Discrepando el actor con la cuantía de la pensión, con la base reguladora, porcentaje aplicable pensión teórica, períodos de cotización y porcentaje de la Seguridad Social a percibir, dedujo demanda el 26-11-99.

  4. - Acredita el actor en la Seguridad Social Española un total de 2.704 días cotizados y en la Seguridad Social Alemana un total de 289 meses, equivalente a 8.640 días (2-6- 64 a 9-7-89) que la resolución impugnada concreta en 9.810 días (F3).

  5. - La base reguladora calculada por el I.N.S.S. asciende a 66.946 pesetas (bases mínimas o remotas). El resultado de calcular la base reguladora conforme a las bases medias arroja el resultado, con los cálculos del actor, de 87.405 pesetas.

  6. - La demanda se presenta a reparto el 26-11-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada el 26-11-99, con la pretensión de que la pensión de jubilación anticipada a los 60 años reconocida al amparo de los Reglamentos Comunitarios se abonara por el I.N.S.S. y T.G.S.S. a partir de una base reguladora de 87.405 pesetas mensuales, de las cuales, y por el principio de prorrata temporis sería a cargo de la Seguridad Social Española el 35% de la pensión teórica, lo que suponía 52.443 pesetas mensuales. El Juzgado de lo Social nº 4 dictó sentencia el 27-7-00, en la cual estimó la base reguladora solicitada, pero fijó el porcentaje a cargo de la Seguridad Social Española en un 21'6%. Ante esta resolución judicial, que no satisface a ninguna de los contendientes, formalizan el I.N.S.S. y el actor sendos recursos de suplicación, y como sólo el primero utiliza la vía del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues el segundo se limita al examen del Derecho por el cauce del apartado c) de dicho precepto rituario, daremos carácter preferencial al interpuesto por el Ente Gestor.

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