STSJ Islas Baleares , 7 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2003:1230
Número de Recurso552/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00630/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0101360 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000552 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: AIR EUROPA L.A, SA Recurrido/s: Edurne JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000704 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En PALMA DE MALLORCA a siete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 630/03 En el RECURSO SUPLICACION 552 /2003, formalizado por el Letrado D. Andrés Moll Linares , en nombre y representación de AIR EUROPA L.A, SA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número 704 /2002, seguidos a instancia de Dª Edurne , representada por el Letrado D. Pedro Mulet Más frente a AIR EUROPA L.A, SA, parte demandada representada por el Letrado Sr. Moll , en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 16/06/94, con la categoría de oficial administrativo 2B, percibiendo un salario a razón de 35'50 euros/día, incluidos los conceptos retributivos fijos, prorratas de gratificaciones extraordinarias y promedio de variable.

  2. -) Que en fecha 18 de noviembre de 2002 la demandante recibió carta de despido, con efectos desde el 24 de octubre.

  3. -) El día 13-12-2002 tuvo lugar la preceptiva conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Concilaición, siendo su resultado el de "intentado sin efecto".

  4. -) Es de aplicación el II Convenio Supraempresarial para el Sector del Transporte aérep, publicado en el B.O.E. de fecha 29-7-1999.

  5. -) En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la carga competencial del Juzgado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dña. Edurne contra la empresa "AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A"; debo declarar y declaro improcedente, el despido de la actora efectuado en fecha 24 de octubre de 2002; y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte por al readmisión de la trabajadora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales con el abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjera el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia y que ascienden a 5.396'00 euros, o bien que se la indemnice en la suma de 13.547'69 .".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de AIR EUROPA L.A., SA, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Pedro Mulet Más; en nombre y representación de Dª Edurne ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del Art. 191 de la L.P.L., la empresa demandada, Air Europa S.A., formula el primer motivo de suplicación, en el que se denuncia la infracción del artº 97.2 de dicho texto legal, ya que el relato de hechos probados de la sentencia de instancia es totalmente insuficiente para resolver las cuestiones planteadas en la presente litis, incumpliéndose el mandato previsto en dicho precepto, según el cual deberán expresarse en la sentencia los hechos que el juzgador estime probados, tal y como tiene reconocido las sentencias del T.S. de 29.10.85, 17.03.86 y 17.11.86, de forma que tal obligación constituye un elemento esencial de la resolución judicial, afectando al derecho a la tutela judicial efectiva, y cuyo incumplimiento daría lugar a la nulidad de la sentencia.

El motivo debe ser desestimado, pues si bien es cierto que el relato de hechos probados es insuficiente para resolver las cuestiones litigiosas planteadas por las partes, al no expresarse cuales son los hechos imputados al actor en la carta de despido, sino, lo que es más grave si los mismos resultan o no acreditados, es decir si son ciertos, tal defecto es subsanado por su constancia en los fundamentos de derecho de la sentencia, con la eficacia de hechos probados aunque en lugar inadecuado, lo que se evita de esta forma, los efectos perniciosos de una nulidad de actuaciones, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un procedimiento por despido, que goza de preferente tramitación y rápida resolución en su regulación procesal, dado los intereses en juego para ambas partes.

SEGUNDO

Los tres siguientes motivos tienen como objeto la revisión de los hechos probados, a tenor de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la L.P.L., teniendo como finalidad fáctica, el primero de ellos, la modificación del salario de la actora que se expresa...

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