STSJ Castilla-La Mancha 1855/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3316 |
Número de Recurso | 611/2002 |
Número de Resolución | 1855/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Dª. Petra García Márquez
SENTENCIA
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01855/2003
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal
Superiorde Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente
Resolución:
Recurso nº: 611/02
Ponente : Srª. Petra García Márquez.-
Fallo : 14-10-03
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
En Albacete, a quince de Octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.855
En el Recurso de Suplicación nº. 611/02, interpuesto por la representación del INEM, contra la Sentencia dictada por el Juzgadode lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 528/01, siendo recurridas Dª Paloma y Dª Carolina , sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 611/02, se dictó Sentencia con fecha 28 de Febrero de 2.002, cuya parte dispositiva establece:
"3FALLO: Que estimando la demanda de Doña Paloma y de Doña Carolina , condeno al INEM a que les abone la prestación por desempleo de 720 días de duración concedida por resolución de 27 de junio de 2001 sobre una base reguladora para la primera de 917,02 Eur (152.580 Pts) mensuales y de 854,31 Eur. (142.146 Pts) para la segunda
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, seestablecen los siguientes:
"Primero.- Que Doña Carolina y Doña Paloma prestaron servicios para la mercantil Manufacturas Sánchez Flor S.A., la primera desde el 20 de septiembre de 1975, con la categoría de operaria de 2ª y percibiendo un salario mensual de 14.146 Pts. con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y la segunda desde el 15 de diciembre de 1975, con la categoría de operaria de 1ª y percibiendo un salario mensual de 152.580 Pts. prestando servicios a tiempo completo.
Las dos prestaron servicios para la indicada empresa, dedicada a la actividad del textil, hasta que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital de fecha 28 de mayo de 2.001, dictada en autos 178/01 su relación laboral quedó resuelta en base a lo prevenido en el art. 50 ET. La resolución consta y se da por reproducida.
Doña Carolina , desde el 2 de enero de 2001 hasta el 2 de marzo del mismo año, fecha en que fue excusada por la empresa de su asistencia al trabajo por falta de actividad, disfruto de una reducción de jornada del 50%, concedida al amparo del art. 37.5 E.T. por cuidado de un menor.
Doña Paloma también tenía jornada reducida del 50% por la misma causa que la anterior trabajadora desde el 25 de agosto de 2.000 hasta el 2 de marzo de 2001, fecha en que también fue excusada de su asistencia al trabajo por el mismo motivo que la anterior. Las comunicaciones de excusa de asistencia constan y se dan por reproducidas.
Solicitadas las respectivas prestaciones por desempleo, por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 27 de junio de 2001 se les reconoció la prestación solicitada por 720 días de duración sobre una base reguladora diaria para Doña Paloma de 2.644 Pts. (15,89 Eur) ypara Doña Carolina de 2.543 Pts (15,28 Eur.).
Formuladas las correspondientes reclamaciones previas las mismas fueron desestimadas mediante las resoluciones que constan.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda planteada por las actoras contra el INEM instando que en el cálculo de las bases reguladoras de las mismas, a efectos de la percepción de la prestación por desempleo, no se tuviese en cuenta, a fin de reducir el importe de las mismas, los periodos en los que las accionantes tuvieron reconocida reducción de jornada por cuidado de hijos, muestra su disconformidad la entidad demandada mediante dos motivos de recurso, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L.
En el primero de dichos motivos se solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado segundo, con el siguiente contenido:
"Percibiendo las actoras un salario de 82.470 pts. (495,65 eur.)mensuales, equivalente a 2.749 ptas. (16,52 eur.) diarias durante el tiempo de disfrute de la jornada reducida, anterior a la extinción de la relación laboral".
Petición revisoria que necesariamente debe ser rechazada al no derivarse la veracidaddel texto propuesto de los documentos que se mencionan a dicho fin, siendo así que la redacción pretendida atribuye a ambas actoras la misma retribución, lo que en absoluto coincide con la realidad, ni tan siquiera con la dicción de los documentos obrantes a los folios 66, relativo este al informe de cotización de Dña. Carolina , y el 98, que es una hoja en blanco integrante de la carpeta donde se incorpora el expediente administrativo, y ello aún cuando se pueda entender que el documento al que se alude es el incorporado al folio 97, siendo a´si que, ni en este, ni en el del folio...
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