STSJ Canarias , 16 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4177 |
Número de Recurso | 570/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 570/01 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN .
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO - .
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 570/01, interpuesto por Alexander , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 3/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Alexander , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 22 de mayo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor DON Alexander , venía prestando servicios para el Organismo demandado desde el 18.4.88 con categoría profesional 5, Nivel 4 (INter O), y salario mensual prorrateado de 403.916 ptas brutas mensuales.-
A partir del 15.7.96 el actor estuvo en situación de excedencia forzosa por nombramiento de cargo público, en el cual cesó por Decreto de la Presidencia publicado en BOC de fecha 6.9.00.- TERCERO.- El actor solicitó por escrito de 10.10.00 su reincorporación inmediata al puesto de trabajo que venía ocupando en el Organismo demandado.- CUARTO.- En fecha 16.10.00 se notifica al actor carta de contestación a su solicitud, denegándola por extemporánea.- QUINTO.- El actor presentó papeleta de conciliación por Despido el día 20.10.00, celñebrándose dicho acto sin efecto por incomparecencia de la demandada.- SEXTO.- El 13.2.01, se dictó por el Juzgado de lo Social numero 3 sentencia declrando la improcedencia del despido y condenando al abon ode szalarios de tramitación "desde la fecha del despido", sin que en dicha resolución se haya fijado explícitamente tal fecha.- SEPTIMO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación aznte el SEMAC.
Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Alexander debo absolver y absuelvo a CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOS de la pretensión en su contra formulada.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON ROGELIO ZAMORA ALONSO, Abogado en representación de DON Alexander , no siendo impugnado de contrario .
Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 15 de noviembre de 2001.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda sobre reclamación de cantidad, recurre la representación Letrada del actor, formulando al amparo del Art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo de recurso en el que acusa a la sentencia impugnada de incongruencia, por infracción del Art. 218 de la L.E.C., solicitando,...
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