STSJ Cataluña 4417/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6205 |
Número de Recurso | 9287/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4417/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JORDI AGUSTI JULIAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2004 - 0003164
MDT
ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 13 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4417/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicat d'Estalvi de Catalunya (SEC) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 364/2004 y siendo recurrido/a Caixa d'Estalvis de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 04.05.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por el SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA (SEC) EN NOMBRE E INTERÉS DEL AFILIADO Joaquín quien compareció en el acto del juicio asistido el representante del citado Sindicato D. Raúl del Palacio San Miguel, frente a la empresa CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- Que el actor D. Joaquín, es afiliado del SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA (SEC), trabajando para la parte demandada con una antigüedad de 1 de febrero de 1990, categoría profesional de Oficial 2 22 y salario anual de 35.636,74 Euros extremos que no se discuten en el presente juicio.
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- Que el Sr. Joaquín ostenta un estado civil de soltero, sin haber estado nunca casado ni haber constituido pareja de hecho alguna hasta la actualidad.
-
- Que en el año 1997, la empresa Caixa de Catalunya y parte de la representación de los trabajadores suscribieron el denominado "Acord sobre estructura salarial, pensions i aprenentatge", el cual establece en su cláusula nº 4 C. Matrimonio, que "los empleados casados o que se casen, percibirán sobre este concepto el 10% de la suma del sueldo base más la antigüedad que perciban en cada momento en cada una de las 21,25 pagas, con independencia de posteriores modificaciones de su estado civil. Este concepto, por tanto, se actualizará en cada una de las revisiones que se hagan del sueldo base y de la antigüedad.
Este concepto se hará extensivo a las parejas de hecho, siempre que acrediten su inscripción como pareja de hecho en un registro oficial público o mediante prueba fehaciente. En el caso de parejas de hecho, perderán esta percepción en el supuesto que cese la convivencia, teniendo el empleado o empleada un término de seis meses para notificar a la Caixa d'Estalvis de Catalunya el cambio de situación.
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- Que el trabajador accionante entiende que dicha cláusula vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y el 4.2 c) del ET y supone una discriminación salarial, en función única y exclusivamente de su estado civil, solicitando un total de 9.015,18 Euros por daños y perjuicios.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el Sindicato demandante, Sindicat d'Estalvi de Catalunya (SEC), actuando en nombre e interés del trabajador afiliado, Joaquín, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare su derecho fundamental a no ser discriminado por la empresa demandada Caixa D'Estalvis de Catalunya, por no haberle sido abonado, dada su condición de soltero, sin haber estado nunca casado ni haber constituido pareja de hecho alguna hasta la actualidad, el plus que para los trabajadores casados y las parejas de hecho está establecido en la cláusula nº 4C del "Acord sobre Estructura Salarial, Pensions i Aprenentatge", suscrito por los sindicatos CCOO, UGT y CSICA con la empresa en el año 1.997, solicitando la condena a su abono mientras dure la relación laboral, así como a la cantidad de 9.015,18 euros en concepto de daños y perjuicios causados. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida. En el presente procedimiento, aunque el Ministerio Fiscal fue codemandado por la parte actora, no fue citado al acto del juicio, lo que en su caso podía haber dado...
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