STSJ Asturias , 27 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:2259
Número de Recurso159/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100350 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2004 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. Claudio Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. CONS.ECONOMIA Y ADMON.PUBLICA *

SENTENCIA nº 343 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 159/04 interpuesto por D. Claudio representado por la Procuradora Dña. Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Loreto Martínez Fernández, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre desestimación de recurso de súplica. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso en la Sección 2ª con el nº560/00, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad del Acuerdo recurrido, concediendo a la recurrente la subvención solicitada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 20 de julio de 2001 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de abril de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Claudio , quien a su vez actúa en representación de la DIRECCION000 , C.B., la resolución dictada el día 30-12-99 por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias que acordó desestimar el recurso de súplica planteado por dicha parte recurrente contra la resolución de fecha 11-9-98 dictada por el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, recaída en el Expediente de solicitud de subvención directa a la inversión y subvención de intereses S-98-1471-CR-CP del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial, que se confirma por ser ajustada a derecho. En esta última resolución de 11-9-98 en base a los art. 92 de la Ley 30/92 , y art. 29 y 30 del Decreto 7/96, de 15 de febrero , se...

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