STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2004:10725
Número de Recurso5970/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 1 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6616/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2004 y siendo recurrido/a ESPAIS VERDS DEL VALLES; S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la caducidad de la acción de despido y desestimando la demanda por despido interpuesta por Gonzalo contra la empresa ESPAIS VERDS DEL VALLES S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de jardinería, desde el 3 de noviembre de 2003, tras la suscripción de contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de duración prevista hasta 2.1.2004. En el contrato se hace constar que el mismo se celebra "debido a los nuevos compromisos y tareas adquiridos por parte de la compañía, al ser éstos de carácter temporal y no poder ser atendidos por la plantilla fija de la empresa".

  1. - El actor ha prestado servicios con la categoría profesional de jardinero y salario de 1.179,71 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. Su trabajo lo ha prestado formando parte del "grupo de podas" de la empresa y lo ha hecho en diversas poblaciones (Rubí, Sant Cugat, Sant Just Desvern y Santa Coloma de Gramanet, con cuyos Ayuntamientos la empresa tiene contratadas tareas de jardinería.

  2. - El día 2 de enero de 2004 a las 7.00 horas (hora coincidente con la del inicio de la jornada trabajo) la empresa otificó por escrito al actor la extinción de su contrato de trabajo, por finalización del mismo, con efectos de esa misma fecha. El trabajador firmó el recibí de la comunicación y suscribió también "documento de liquidación y finiquito" en el que se hace constar que cesa en la prestación de sus servicios y reconoce percibir la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan en el propio documento y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. Con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.

  3. - El demandanto no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  4. - Con fecha 29 de enero de 2004 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 12 de febrero, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 13 de febrero se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrrassa, que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

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