STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:3916
Número de Recurso1797/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1797/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 1797/01 interpuesto por DOÑA Rebeca contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según cota en autos se presentó demanda por DOÑA Rebeca en reclamación de DESPIDO siendo demandado las empresas CONSTRUCCIONES VALDOVIÑO S.L. y FERNANDO OCAMPO, S.C. (LIMPARES) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 603/00 sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil por el Jugado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES VALDOVIÑO S.L. en virtud de contrato a tiempo parcial y por obra o servicio determinado firmado entre ambas partes el día 7 de febrero de 2000. Como objeto del contrato se fija la Concesión Municipal de Limpieza del C.P.I. Atios (Valdoviño) correspondiente al año 1999, indicándose que dicha obra tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa como duración del contrato se fija del 7 de febrero de 2000 hasta fin de obra. Construcciones Valdoviño S.L. tiene como actividad principal la de construcción, y solo subsidiariamente, se dedica a la limpieza. La categoría profesional de la actora era la de limpiadora, y percibía un salario mensual de 54.187 ptas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

La relación contractual existente entre la empresa CONSTRUCCIONES VALDOVIÑO S.L. y el Concello de Valdoviño, con respecto a la limpieza del C.P.I. Atios, finalizó el día 20 de junio de 2000, fecha en la que se formalizó la adjudicación de dicha limpieza a la empresa FERNANDEZ OCAMPO S.C. (LIMPARES). En este contrato administrativo, en donde no se prevé la subrogación de los trabajos de la anterior adjudicataria, se fijaba como fecha de inicio del referido servicio la del 1 de septiembre de 2000, sin embargo empezó a prestarse, de forma efectiva, el 18 ó 19 de setiembre La empresa LIMPARES no comunicó la concesión a ninguno de los trabajadores de CONSTRUCCIONES VALDOVIÑO S.L. que limpiaban en el C.P.I. Atios, si bien una de estas trabajadoras, Dña. Regina , se puso en contacto directo con el DIRECCION000 de LIMPARES, y fue contratada por éste sobre el 18 ó 19 de setiembre./

TERCERO

El día 7 de setiembre de 2000 la actora recibe un escrito, en donde se le comunica su cese, con el siguiente contenido: "Habiéndose adjudicado la Concesión Municipal de Limpieza del C.P.I. ATIOS (VALDOVIÑO) a la mercantil "FERNANDEZ OCAMPO S.C. (LIMPARES), se le informa de que con fecha de hoy, queda rescindida la relación laboral que mantenía con esta Empresa en virtud del contrato de trabajo a tiempo parcial formalizado en fecha 07/02/2000 para atender dicha obra o servicio"./ CUARTO.- La empresa CONSTRUCCIONES VALDOVIÑO S.L. mantuvo de alta en la Seguridad Social y cotizó por la actora hasta el día 20 de septiembre de 2000./ QUINTO.- El Convenio Colectivo del Sector de limpieza y edificios y locales de la Provincia de A Coruña establece, en su artículo 36, que al remate de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores de la empresa contratista saliente, que al menos tengan una antigüedad de seis meses, pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones. Asimismo obliga a la empresa entrante a comunicar fidedignamente a la saliente y a la Asociación provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña la adjudicación. LIMPARES no efectuó tales comunicaciones. En el Convenio Colectivo de Construcción para la Provincia de A Coruña no se establece la sucesión empresarial, ni comunicación alguna./ SEXTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, cargo sindical alguno./ SÉPTIMO.- El día 11 de octubre de 2000 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa, en virtud de papeleta presentada en fecha 26 de septiembre, y que terminó como intentada sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que DESESTIMO las excepciones de caducidad y falta de acción y DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Rebeca contra las empresas CONSTRUCCIONES VALDOVIÑO S.L. y FERNANDEZ OCAMPO S.C. (LIMPARES) y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia tras rechazar las excepciones de caducidad y falta de acción, desestima la demanda de despido formulada por Dña. Rebeca contra las empresas Construcciones Valdoviño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR