STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:84
Número de Recurso3221/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103658 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3221 /2001 MATERIA: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL RECURRENTE/s: Carlos Jesús RECURRIDO/s: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA INTEGRAL, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON DEMANDA 610 /2001 Sentencia número: 7/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diez de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3221/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 610/2001, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, INTEGRAL, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en reclamación por condiciones profesionales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil uno por la que se estimaba la excepción de caducidad y se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Jesús , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. con la categoría profesional de maestro instrumentista.

  2. - Como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo en virtud de la integración de Aceralia Productos Largos en Aceralia Corporación Siderúrgica, se procede al establecimiento de un servicio centralizado de mantenimiento cuyas funciones corresponden a la Dirección de Mantenimiento y Energía de la que el actor pasa a depender funcional y jerárquicamente, lo que se le comunica por escrito el 5-2-01 indicándole que el traslado se realizará en las mismas condiciones profesionales y de jornada que tiene actualmente.

  3. - Por escrito de 25-10-2000 se comunicó al actor y a los representantes legales de los trabajadores de la demandada, el proceso de integración de Productos Largos en Aceraba, negociándose con la Dirección de la Empresa el Plan estratégico para la integración. Desde el 19-1-01 se colocan los excedentes de la empresa en el taller de mantenimiento y producción.

  4. - Por carta de 9-2-01 se convoca al actor a una reunión el día 12 siguiente en la que se le comunica su nuevo puesto de trabajo.

  5. - El actor realizaba un régimen de trabajo a tres turnos rotativos (mañana, tarde y noche). El nuevo puesto de trabajo del actor se desarrolla en jornada normal, de 8 de la mañana a 16 horas y 14 minutos, de lunes a jueves y de 8 a 14 los viernes.

  6. - Con efectos el 19-2-01 se incorpora el actor a su nuevo puesto de trabajo, en jornada normal.

  7. - Con fecha 21-2-01 el actor presenta reclamación al respecto ante la Comisión de...

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