STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8401
Número de Recurso2348/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.348/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 807 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.348/1996 seguido a instancia de DOÑA Estefanía y DOÑA Ana María , que comparecen representadas por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigidas por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose inhibido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla por auto dictado en fecha 19 de enero de 1996 en el que se acuerda declarar que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a esta Sala de igual clase con sede en Granada, a la que se remiten las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, por ésta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada se dictó auto de fecha 20 de septiembre de 1996 en el que se acuerda aceptar la competencia y tener por personadas a ambas partes. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que se declare: La caducidad del Expediente Sancionador objeto del presente recurso y el archivo del mismo sin más trámites.

Se le condene a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Enrique Alameda, Procurador de Doña Estefanía y Doña Ana María interpuso el 28 de agosto de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 17 de marzo de 1995 de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 14 de noviembre de 1994 de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada que, como autora de una infracción menos grave del artículo 26 j) de la Ley 2/89, de 18 de julio por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, le impuso una sanción de cien mil una pesetas, así como la obligación de restaurar la zona afectada, procediendo a la retirada de los materiales de construcción y a la posterior cubrición con tierra vegetal y a modificar la rehabilitación del cortijo para cumplir las condiciones impuestas en su día en la autorización otorgada por la Dirección Provincial.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: El 5 de Abril de 1993, la actora solicitó del Ayuntamiento de Valor, licencia de obras para rehabilitación del cortijo existente en la finca y construcción de una nave para aperos del campo y construcción de nueva vivienda; solicitud a la que el referido Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 2/89, de 18...

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