STSJ Comunidad de Madrid 1094/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2007:13762
Número de Recurso654/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1094/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01094/2007

SENTENCIA Nº 1094

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintisiete de julio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 654/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Javier Calvo Ruiz en nombre y representación de Jose Francisco, contra la desestimación presunta por silencio de la Delegación del Gobierno en Madrid de su petición de declaración de caducidad solicitada con fecha 10 de abril de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 12 de julio de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Jose Francisco, nacional de Argelia, contra la desestimación presunta por silencio de la Delegación del Gobierno en Madrid de su petición de declaración de caducidad del expediente de expulsión contra él incoado con fecha 22 de marzo de 2003, caducidad solicitada con fecha 10 de abril de 2003.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- El acuerdo de incoación se dicta con fecha 9 de octubre de 2002.

b).- Consta en el expediente que se ha dictado resolución poniendo término a dicho procedimiento sancionador, sin notificar al recurrente.

c).- Ante la falta de notificación al interesado de resolución alguna poniendo término al citado procedimiento de expulsión, por éste, con fecha 10 de abril de 2003, se presenta escrito solicitando de la Delegación del Gobierno en Madrid la declaración de caducidad del expediente de expulsión.

d).- Ante la desestimación presunta por silencio de dicha petición, se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se alega en la demanda que ha transcurrido el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación sin que se haya dictado, ni tampoco, lógicamente, notificado, la resolución que ponga término a dicho procedimiento de expulsión, por lo que se ha producido la caducidad del citado procedimiento. Por todo ello, se solicita la nulidad de la resolución presunta impugnada que desestima por silencio su petición de declaración de caducidad.

La Abogacía del Estado, alega que es infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, y que le fue notificada al recurrente la resolución de expulsión.

CUARTO

Descartada la notificación de la resolución, debemos ya analizar si se ha producido o no la caducidad del procedimiento...

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