STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10804
Número de Recurso2075/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2075/97 Partes: Cornelio C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 1107 En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil dos. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2075/97, interpuesto por D. Cornelio , representado por el Letrado D. Leopoldo JB. García Quinteiro, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Josep Sancho Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Leopoldo JB. García Quinteiro, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de julio de 1997 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución del expediente de devolución de cuotas n° 05-08-05-9500110. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 20 de febrero de 1998, se acordó no recibir a prueba el presente procedimiento y tras los trámites legales previstos en la Ley jurisdiccional, quedaron las mismas pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del día 20 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la nulidad de la Resolución de 25/7/1997 de la TGSS Dirección Provincial de Barcelona que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 13 de septiembre de 1996 de la Administración número 5 de Barcelona la cual, frente a la solicitud del recurrente cursada el 11 de abril de 1995 sobre devolución de cuotas de RETA período 1/90 al 2/94 estimó la misma con relación al periodo 4/90 a 2/94 por considerar indebidamente ingresadas dichas cuotas por tener que estar encuadrado el recurrente en el régimen general de la seguridad social como consecuencia de la Sentencia 708/93 de 2 de diciembre del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, desestimando por caducidad la devolución de las cuotas relativas al mes de enero y parte de los meses de febrero y marzo de 1990.

SEGUNDO

Postula el actor que la presentación de la papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional social así como la demanda ulterior presentada el 4/8/1993 deja en suspenso el plazo de caducidad.

La Administración aduce que admitió el derecho a devolución de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud, de acuerdo con el art. 59.2 Decreto 2065-74, o actualmente art. 42.2 del RD 1517-91, de 11 de octubre, igual al anterior art. 42.2 del RD 716-86, de 7 de marzo, sin que proceda la devolución de cuotas ingresadas con anterioridad a los cinco años de la solicitada fecha de abril de 1995

TERCERO

La legislación sobre seguridad social, tanto la contenida en el Texto Refundido de la Ley de la seguridad social Decreto 2065-74. como en el actualmente vigente Real Decreto-Legislativo 1-94, de 20 de junio, - fijan que el derecho a la devolución caducará a los cinco años, a contar del día siguiente al ingreso de las cuotas, lo que, en esencia, reproduce el art. 44 del Reglamento recaudatorio de los recursos del sistema de la Seguridad Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR