STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:443
Número de Recurso6505/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6505/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 334/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Copisteries Tarragona Reus SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 8 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 825/1998 y siendo recurrido/a VILEMA SA, Sandra y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sandra contra VILEMA S.A., ARTYPLAN-COPISTERIES TARRAGONA REUS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido debo declarar la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada ARTYPLAN-COPISTERIES TARRAGONA REUS, S.L., a que, a su opción, que deberá realizar en plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en este mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone una indemnización de 149.550, -- pesetas. Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 12-6-1.998 a razón de 3.988,- pesetas/día, hasta la notificación de esta sentencia, salvo las limitaciones legales.

Se Absuelve a la empresa VILEMA S.A. y al FOGASA de los pedimentos de la presente demanda, sin perjuicio, en cuanto a este último de las responsabilidades establecidas en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dña. Sandra ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada VILEMA en fecha 1-11-94, teniendo reconocida categoría profesional de Auxiliar y Taller y percibiendo un salario de 119.636,- pesetas con prorrateo de pagas extras y de 108.105,- pesetas sin prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora prestó sus servicios a VILEMA S.A. mediante los contratos temporales que cita en el hecho segundo de su demanda, los cuales se dan por reproducidos.

TERCERO

La actora trabajó para ARTYPLAN-COPISTERIES TARRAGONA-REUS S.L. mediante los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo a tiempo parcial determinado, del 2 de septiembre de 1.997 al 19 de diciembre de 1.997, siendo su objeto atender la acumulación de tareas en lo que a encuadernación, fotocopias, planos, etc., se refiere provocadas por el inicio del curso escolar 97-98. Con la categoría de auxiliar de taller.

    Centro de Trabajo: Universidad Rovira i Virgili, Enfermería.

  2. Contrato de trabajo por circunstancias de la producción, del 7 de enero de 1.998 al 12 de junio de 1.998, siendo su objeto atender al aumento de tareas provocadas por la concesión del servicio de fotocopias que la empresa tiene en la Universidad Rovira i Virgili. Con la categoría de auxiliar de taller.

    Centro de Trabajo: Universidad Rovira i Virgili, Enfermería.

CUARTO

La Universidad Rovira i Virgili viene adjudicando el servicio de copistería y reprografía a través de contratas con duración del curso escolar. Durante las tres primeras temporadas el servicio se adjudicó a la empresa VILEMA y desde 1-8-97 se adjudicó a la empresa ARTYPLAN-COPISTERIES TARRAGONA-REUS S.L. La actora ha trabajado durante dos temporadas seguidas en el servicio de copistería y reprografía de la Unviersidad Rovira I Virgili, en el centro de trabajo situado en Enfermería.

QUINTO

Las codemandadas se han sucedido, sin traspaso de elementos materiales, en la contrata de servicio de fotocopias de la Universidad Rovira I Virgili.

SEXTO

Mediante carta de fecha 28 de mayo de 1.998, notificada y con efectos desde el día 12-6-98, la empresa ARTYPLAN-COPISTERIES TARRAGONA-REUS S.L., procedió a comunicar a la trabajadora que daban por finalizado el contrato de trabajo.

SEPTIMO

El día 11-11-1.998 se celebró la preceptiva conciliación previa cuyo resultado fue sin avenencia respecto de ARTYPLAN-COPISTERIES TARRAGONA-REUS S.L. y sin efecto respecto de VILEMA S.A. por incomparecencia de la demandada.

OCTAVO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas COPISTERIES TARRAGONA-REUS S.L., que formalizó dentro de plazo, y que VILEMA S.A. (otra de las partes demandadas) y Dª Sandra (parte actora), a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la demandante calificando como despido improcedente la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo por finalización del período convenido, se interpone el presente recurso de suplicación, dirigiendo el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento

Laboral , a la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida, en los siguientes términos:

  1. Adición de un nuevo ordinal para que se haga constar que "la actora firmó al finalizar el primer contrato que se extendió desde el 2 de septiembre de 1.997 al 19 de diciembre de 1.997, documento de saldo y finiquito donde consta que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR