STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:2156
Número de Recurso5260/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005260 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 349 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintitres de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005260 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MEJILLONERAS PILO, S. L., representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE, contra Resolución de la CPRA de 11 -4 -96, por la que se declara la caducidad de la concesi8n administrativa de la cuadricula nº 24 del Poligono "A" de Redondela donde está fondeado el vivero denominado "Suafer nº 3 ". Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA. representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día dieciseis de marzo de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 11 -4 -96 de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura por la que se declaró la caducidad de la concesión administrativa de la cuadrícula Nº 24 del Polígono A de Redondela, donde está fondeado el vivero denominado "Suafer Nº 3 ".

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora se fundamentan en su demanda en la existencia en el expediente de infracciones procedimentales que determinaron su indefensión, así como en que en la resolución que se impugna se violaron preceptos legales aplicables en la materia y principios constitucionales. En cuanto a estos se invocan los de igualdad y presunción de inocencia (artículos 14 y 24 de la Constitución Española). La violación del primero se produjo, según la recurrente, porque a otras personas se las sorprendio realizando el traslado de mejillón de un polígono cerrado por presencia de toxina DSP a otro abierto y ni se les sancionó con la caducidad de la concesión ni se les privó del mejillón, sino que fue devuelto a la zona de origen. Los elementos de comparación que se ofrecen no son suficientes para poner de manifiesto la existencia de la violación denunciada, ya que los documentos aportados se refieren a sanciones impuestas a patrones de embarcaciones por el transporte de mejillón en las condiciones indicadas, sin que se haga constar en las actas de inspección o en las resoluciones su carácter de titulares de las concesiones. También hay que señalar que en las actas se reseña la inmovilización de la embarcación o la intervención de su documentación a resultas de lo que acuerde la autoridad competente.

TERCERO

Respecto del desconocimiento del principio de presunción de inocencia ha de decirse que sólo se produce en materia sancionadora, a la que es equiparable la que tiene por objeto declarar la caducidad de una concesión por una conducta irregular del concesionario, cuando la imposición de la sanción no va precedida de una actividad probatoria de cargo, o cuando la realizada no lo fue de forma regular; y que, como recuerda la STS de 28 -5 -99 , la jurisprudencia constitucional tiene establecido que dicho derecho no se opone a que la convicción necesaria pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, siempre que los indicios estén plenamente probados y se explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de ellos, se llega a la conclusión de que el imputado realizó los hechos que se le atribuyen.

En el presente caso existieron unos indicios, como son los resultados de las pruebas realizadas por el Centro de Control da Calidade do Medio Mariño sobre muestras obtenidas en diversas fechas en las Zonas II, III y IV de la ría de Vigo, que, partiendo de un hecho que no se discute, como es la presencia en cantidades importantes de toxina DSP en mejillones que se encontraban en bolsas en el vivero de la actora, llevaron a la conclusión de que procedían de otra zona y de que habían sido trasladados por la demandante. Como no puede decirse que los hechos base no están probados, o que la deducción está desprovista de racionalidad, tampoco puede entenderse vulnerado el referido principio, con independencia del valor probatorio que, en definitiva y tras un estudio detenido, pueda atribuirsele a dicha prueba indiciaria, cuestión que forma parte de la legalidad ordinaria, como todas las de apreciación de la prueba, no de la constitucional.

CUARTO

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