STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:19387
Número de Recurso2280/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3558/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO NEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente .

SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2280/2000, interpuesto por D. Silvia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 29 de octubre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. María Antonieta en reclamación sobre despido contra Silvia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 29 de Octubre de 1999 par la que, se estimaba la demanda formulada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Silvia domiciliada en Albolote (Granada), DIRECCION000 , NUM000 , dedicada a la actividad de la Hostelería en centro de trabajo sito en denominado Bar "Cahana de Albolote, vino prestando sus servicios con categoría de Camarera desde 1-9-98 y salario día de 5.250 ptas, D. María Antonieta , titular del D.N.I. núm. NUM001 , domiciliada a fines de notificaciones en Granada C/

    DIRECCION001 , NUM002 a virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 11-9-98 cuya copia obra en Autos y se da por reproducida, de duración determinada, entre el 11-9-98 al 10-3-99, según cláusula cuarta para ayuda en barra". Desde el 10- 3-99 la actora siguió prestando sus servicios en la empresa a jornada completa, según se acreditó específicamente, como camarera.

  2. - La actora que entendio había sido despedida verbalmente por la empresa demanda con fecha 19-8-99 sin motivo ni causa alguna que lo justificare, planteó pepeleta de demanda de conciliación ante el CEMAC en 31-8-99, celebrándose el preceptivo acto con fecha 14-9-99 con resultado de intentado sin efecto. La demanda se presenta a reparto en fecha 16-9-99. La actora fue despedida verbalmente el día 19-8-99.

  3. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni si la actora podía ostentar en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  4. - Rige y es aplicable la normativa del Convenio Colectivo Provincial del sector de la Hostelería .

  5. - Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Silvia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

    Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, por la que se declara la improcedencia del despido contra el que se acciona con las consecuencias legales que le son inherentes, se alza la empleadora en un recurso que articula en dos motivos postulando, en el primero de ellos, la revisión de los hechos probados de la sentencia y denunciando, en el segundo, la existencia de vicios en el procedimiento. No se contiene censura jurídica con independencia de las irregularidades que denuncia como causantes de indefensión excepción hecha de la que, en el primer motivo, parece construir sobre la base de que se tenga, como verdad formal la finalización del contrato de trabajo por expiración...

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