STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:449 |
Número de Recurso | 859/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 859/2000 Partes: Sebastián (S.P.P.U) C/ MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA)
Objeto: Resolución 31-3-00. Devengo Complemento turnicidad C.N. Policía desde 28-2-95 SENTENCIA N° 22/2002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 859/2000, interpuesto por D. Sebastián , que en su condición de funcionario ejerce su representación y defensa contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) el Abogado del Estado, Sr Eduardo Soler Tappa, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 31-3-00, dictada por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), en materia de complemento de turnicidad (años 95-96).
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.998, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, fijándose la cuantía litigiosa como indeterminada, según providencia de 1-3-01 TERCERO.- Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos CUARTO.- Por auto de 2 de marzo de 2001 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la documental y confesión pedidas, con el resultado que obra en autos.
Este recurso ha sido tramitado con carácter preferente de acuerdo con lo dispuesto en el art° 37.2 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional, habida cuenta de la pendencia ante esta Sala de una pluralidad de asuntos con idéntico objeto, o con la sola variación, en algún supuesto, de circunstancias no esenciales e irrelevantes para resolver la cuestión controvertida, de carácter estrictamente jurídico, en las que se pretende la percepción de la suma de 15.000 ptas mensuales en concepto de turnicidad en el Cuerpo Nacional de Policía desde 28-2-95 (y no desde 1-3-96, cual se abona por la Administración).
Por providencia de 15-6-01 se declaró terminado y concluso el procedimiento, pidiendo trámite de conclusiones la Abogacía del Estado, que sólo ella evacua, teniéndose por decaído al efecto al actor, según providencias de 3-9-01 y 16-10-01.
Por providencia de fecha 17-12-01, se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 16 de enero de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 31-3-00, por la que se desestima petición del actor y otros, relativa al abono de 15.000 pesetas mensuales en concepto de compensación de horario por la realización de servicios en periodos nocturnos y festivos, desde el 28 de febrero de 1995 hasta el 1 de marzo de 1996, conforme a lo dispuesto en Acuerdo del Ministerio del Interior-Sindicatos Policiales de 20 de febrero de 1995.
El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sostiene que en fecha 20 de febrero de 1995 el Ministerio de Justicia e Interior suscribió un Acuerdo con los Sindicatos Policiales en el que se regulaban las condiciones de trabajo y carrera profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 24 de febrero de 1995 y publicado, para favorecer su conocimiento y aplicación, en el BOE n° 49, del 27 de febrero siguiente. En su apartado séptimo, referido a la jornada de trabajo, establecía: "Se fijarán los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas respectivamente, así como la reestructuración de los...
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