STSJ Islas Baleares , 30 de Mayo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:703
Número de Recurso682/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 414 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 30 de Mayo de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 682 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante ASOCIACION DE VECINOS "SES CASES DE SON ANGLADA", representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NADAL ESTELA y por el Letrado SR. MIR BUADES, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es la negativa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de fecha 20 de marzo de 1.997, a emitir certificación de actos presuntos por la no resolución expresa de la solicitud de la actora, de fecha 9 de agosto de 1.995, para que se ordenara la inmediata ejecución del Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de fecha 29 de junio de 1.988.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 29 DE MAYO DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la negativa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de fecha 20 de marzo de 1.997, a emitir certificación de actos presuntos por la no resolución expresa de la solicitud de la actora, de fecha 9 de agosto de 1.995, para que se ordenara la inmediata ejecución del Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de fecha 29 de junio de 1.988.

Dicha negativa consistió en comunicación del Secretario del mencionado Ayuntamiento indicando:

""En relación con su escrito del 18.02.97 en el que solicita la certificación de acto presunto por la falta de resolución expresa de la solicitud que realizó el anterior Presidente de la Asociación de Vecinos de "Ses Cases de Son Anglada, le comunico lo siguiente:

No ha lugar a la certificación de acto presunto en tanto en el escrito de 18 de febrero de 1.997 no se solicitó la adopción de ningún acuerdo administrativo, sino simplemente la ejecución de un acto firme.""

Como antecedentes fácticos conviene recordar:

  1. En fecha 23 de septiembre de 1.987, el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, y en relación a las obras que se realizaban en la calle Tarragona (en su punto donde la calle forma ángulo obtuso) ordenó a los promotores/propietarios de las mismas su inmediata suspensión, requerimiento de legalización en el plazo de dos meses e instrucción del correspondiente expediente sancionador.

    Consecuencia del anterior Acuerdo, fue la sentencia dictada por esta Sala en el recurso nº 310/88, de fecha 14 de septiembre de 1.989, por la que se desestimaba el mismo y se confirmada la legalidad del mencionado Acuerdo.

  2. No habiéndose solicitado por los interesados la legalización de las obras...

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