STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Abril de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1104
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en Funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 476/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 527 En el Recurso de Suplicación nº. 476/00, interpuesto por la representación de DÑA. Angelina y de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos 497/99 ,siendo recurridos la CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS, la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, y Dª Angelina . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª

Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha de 21 de diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Central Sindical COMISIONES OBRERAS (CC.OO) contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA y Dª Angelina , debo declarar y declaro la nulidad del Decreto nº 6977 dictado por la Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca en fecha 1-10-96, por el que se acordaba extinguir la relación laboral con la codemandada Dra. Angelina y abonarle la cantidad de 3.877.758 ptas.; y debo condenar y condeno a Dª Angelina a devolver a la citada entidad pública la anterior cantidad percibida en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª. Angelina ha prestando servicios en la Residencia Provincial "Sagrado Corazón de Jesús" de Cuenca, desde el 6-6-88 al 3-12-88 como operaria, en virtud de contratación temporal; como Gobernanta con carácter laboral temporal, desde 20-6-89 hasta el 12-11-90; y como Gobernanta con contrato indefinido, desde el 12-11-90 hasta 1-10-96, percibiendo un salario de 217.800 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras, y diario de 7.260 ptas. Segundo.- Que en fecha 1-10-96 dicha trabajadora acuerda con la DIRECCION000 de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca Dª Carmen , en representación del tal institución, en su calidad de DIRECCION001 , la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el E.T., una indemnización que asciende a la cantidad de 3.877.758 ptas., y sin que conste expediente sancionador de la trabajadora. Tercera.- La Ilma. Sra. DIRECCION000 de la Excma. Diputación de Cuenca, por Decreto nº. 6977 de 1-10-96 dispone satisfacer a la citada trabajadora la cantidad de 3.877.758 ptas. en concepto de indemnización, más el finiquito que le pueda corresponder, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Diputación (Decreto cuya nulidad se insta). Finiquito no determinado en las actuaciones. Cuarto.- El esposo de la mencionada trabajadora prestaba servicios para el IPSS de Cuenca desde 1.993; en resolución de 10-9-96, por la Gerencia Provincial del Servicio Andalud de Salud, se concede el reingreso en el Hospital G.B. de la Axarquia del Servicio Andalud de Salud de Málaga, tomando posesión con fecha 11-10-96, aprobando en Acta de Reunión de la Comisión Ejecutiva del IPSS de 24-9-96 por unanimidad extinguir la relación laboral e indemnizarle en la cuantía de 4.612.292 pts., importe que percibió, siendo posteriormente condenado a devolverlo (en virtud de lo dispuesto en sentencia dictada el 8- 6-99 por el IPSS de Castilla-La Mancha) a la entidad pública. Quinto.- La trabajadora Angelina tiene fijada su residencia en Torre del Mara, término Municipal de Vélez-Málaga. Sexto.- Por la Confederación Sindical CC.OO, de la Unión Provincial de Cuenca, a través de su Secretario, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el mencionado Decreto nº 6977 en fecha 26-11-96, resolviendo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Castilla-La Mancha en fecha 5-7-99 la incompetencia de esa jurisdicción, debiendo plantear la demanda ante el Juzgado de lo Social en los términos del art. 5.3 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27-12-56, demanda que así fue planteada ante este Juzgado y que ahora procede resolver, una vez celebrado el correspondiente acto de juicio en fecha 15-12-99. Séptimo.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, acogiendo favorablemente la demanda planteada por la Central Sindical Comisiones Obreras, declara la nulidad del Decreto nº 6.977 dictado por la Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, de fecha 1-10-96, en virtud del cual se acordaba la extinción, por mutuo acuerdo, de la relación laboral que unía a la codemandada Dña. Angelina con dicha entidad, así como el abono de una indemnización a la misma por importe de 3.877.758 ptas., condenando a la indicada trabajadora a devolver la aludida cantidad; muestran su disconformidad, mediante sendos recursos de suplicación, las partes codemandadas, sustentándose el promovido por Dña. Angelina en cinco motivos, amparando los tres primeros en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminados a revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto los dos siguientes, a fin de examinar el derecho aplicado.

A su vez el recurso planteado por la Excma. Diputación...

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