STSJ Comunidad Valenciana 127/2006, 9 de Febrero de 2006
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:315 |
Número de Recurso | 22/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sentencia número 127 /2.006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 22/2.002 interpuesto por la entidad Hilaturas Presencia S.A., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Navarro Ballester, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcira (Valencia) de fecha 25 de julio de 2.001 por el que se aprobaba el Proyecto de Reparcelación del polígono industrial "Carretera de Albalat"; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Alcira (Valencia), representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado Don José Luis Martínez Morales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se resolviese:
-
Declarar no conforme a Derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia adoptado el 29 de marzo de 2000 por el que se aprobó el Plan de Reforma Interior por el que se modificaba el Plan Especial de Reforma Interior del Polígono Carretera de Albalat, del municipio de Alcira. Y consecuentemente:a) El Acuerdo si existiese por el que se haya aprobado el Programa para la Actuación Integrada denominado Carretera de Albalat.
-
El Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono Carretera de Albalat adoptado el 256 de julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Alcira.
-
-
Subsidiariamente, declarar no ser conforme a Derecho el Acuerdo si existiese por el que se haya aprobado el Programa para la Actuación Integrada denominado Carretera de Albalat. Y conecuentemente el Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono Carretera de Albalat adoptado el 256 de julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Alcira.
-
Subsidiariamente, declarar no ser conforme a Derecho el Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono Carretera de Albalat adoptado el 256 de julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Alcira.
-
En cualquiera de los casos anteriores reconocer la situación jurídica individualizada consistente en:
-
La exclusión de la parcela 22.02 propiedad de Hilaturas Presencia S.A. del ámbito de la reparcelación.
-
Subsidiariamente la consideración de la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización exigidas por el Ayuntamiento, el derecho a no entregar o percibir cantidad alguna por exceso o defecto de aprovechamiento y la inclusión como aportación del suelo cedido y de la indemnización sustitutoria, convertida en suelo, es decir, el derecho a percibir un mínimo neto de 480.709 euros en los términos que se establezca en ejecución de sentencia, sobre la base de los parámetros referidos.
-
En ambos casos, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de cuotas de urbanización, más los intereses de demora que correspondan.
-
-
en todo caso, la imposición de costas al Ayuntamiento de Alcira.
El Ayuntamiento de Alcira contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formularan conclusiones escritas, quedando los autos una vez evacuado dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2.006 habiendo tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
La parte recurrente aduce como primer motivo del recurso, basando en él la pretensión que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 9 289/2009, 18 de Junio de 2009, de Valencia
...del TSJ de Castilla la Mancha de 22 de octubre de 2007 , y sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de febrero de 2007 , 9 de febrero de 2006 , 1 de julio y 25 de noviembre de 2005 , y de 26 de julio de 2006 , invocada esta por la parte actora, y referidas todas ellas a supuestos ......