STSJ Comunidad Valenciana 100/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2003:110
Número de Recurso2113/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución100/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 100/2.003

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Francisco Hervás Vercher

Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a nueve de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos número 2.113 de 1997, interpuesto por Doña Isabel , representada y defendida por el Letrado Don José - Pascual Ortells Ramos, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 10 de abril de 1997, dictado en el expediente 424/95, por el que se fijaba el justiprecio de su derecho como precarista de una vivienda aislada en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Benetusser por causa de la expropiación por el Ayuntamiento de Benetusser, para la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio y el recurso contencioso-administrativo n° 2.114 de 1997, interpuesto por Don Alfredo , Moña Julia y Doña María Rosario , representados y defendidos por el Letrado Don José-Pascual Ortells Ramos, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 10 de abril de 1997, dictado en el expediente 425/95, por el que se fijaba el justiprecio de la manzana delimitada por las calles Nuestra Señora del Socorro, Francisco Almarche y Marqués del Turia y su fachada principal a la C/ DIRECCION000

, n° NUM001 , de Benetusser por causa de la expropiación por el Ayuntamiento de Benetusser, para la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia) representada y defendida por el Abogado del Estado y habiendo comparecido, como parte codemandada, el Ayuntamiento de Benetusser, representado y defendido por el Letrado Don José Luis Lorente Tallada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá

Antecedentes de hecho

Primero

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara su demanda, lo que verificó la demandante mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que: a) se declare no conformes a Derecho, revocándolos y dejándolos sin efecto, los actos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnados; b) se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes propietarios de los bienes expropiados a que se les señale el justiprecio indicado en su hoja de aprecio incrementado por el mayor valor del suelo que resulta de la aplicabilidad sobrevenida del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL. 1346/1976, de 9 de abril y subsidiariamente se retrotraiga el procedimiento de justiprecio al momento de su incoación; c) reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de Doña Isabel a que el justiprecio de su derecho de ocupación de la vivienda unifamiliar de la DIRECCION000 de Benetusser se señale de acuerdo con su hoja de aprecio y subsidiariamente se retrotraiga el procedimiento de justiprecio al momento de su incoación; d) se reconozca también como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrente a que por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa se les satisfagan los intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio, desde 29 de septiembre de 1995 hasta el 10 de abril de 1997; y

E) se condene al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa al pago de costas de este proceso por su manifiesta negligencia en la fijación de los justiprecios impugnados.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dicte sentencia declarando las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Por el Ayuntamiento de Benetusser, Administración expropiante y codemandada en este recurso, se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y pidiendo se dicte sentencia por la que se desestimen en todos sus extremos las pretensiones de la demanda, por ser conforme a Derecho los actos administrativos impugnados.

Cuarto

Pedida la práctica de prueba, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó el recibimiento a prueba del pleito, acordándose y practicándose la documental, de confesión en juicio y pericial que fueron propuestas por la actora y resultaron admitidas y desestimándose por innecesaria la de reconocimiento judicial, así como la documental y pericial propuestas por la codemandada, que resultaron admitidas.

Quinto

Concluso el período de prueba por la actora se formuló el correspondiente escrito de conclusiones en que valora la prueba practicada, reitera y amplia los fundamentos del recurso, ya expuestos en su escrito de demanda, pidiendo se dicte sentencia estimatoria del recurso en los términos del suplico de la misma. Por el Abogado del Estado se formuló el correspondiente escrito de conclusiones de la Administración demandada, solicitando se dicte sentencia en los términos del suplico de su contestación a la demanda. El Ayuntamiento de Benetusser codemandado formuló asimismo su escrito de conclusiones pidiendo se dicte sentencia en los términos indicados en el suplico de su contestación a la demanda.

Sexto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2.002, en cuyo día se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia y para mejor proveer que por el perito interviniente en este proceso se proceda a completar su informe dictaminando sobre el aprovechamiento urbanístico de las parcelas del entorno de la manzana expropiada en la fecha de referencia de la valoración y rendido que fue su dictamen en 17 de septiembre de 2002, a la vista de que no consta en el mismo expresamente el aprovechamiento medio del entorno, como se le había solicitado, se acordó la suspensión del acto emplazándole nuevamente para ello para el 15 de octubre de 2002, sin que llegada dicha fecha compareciera emplazándole nuevamente para el 29 del mismo mes y año, en cuya fecha rindió la ampliación de su dictamen, emplazando a la partes para que formularan las alegaciones sobre dicha ampliación del informe que tuvieran por conveniente, verificándolo sucesivamente la actora y la codemandada, tras lo que, con levantamiento de la suspensión del plazo para dictar sentencia en su día acordado, ha tenido lugar su votación y fallo en sucesivos días.

Séptimo

En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia por los que justiprecia, en primer lugar, en un importe total 496.650 pesetas la indemnización debida a Doña Isabel por la expropiación del derecho de precario sobre una vivienda unifamiliar en la DIRECCION000 de Benetusser, siendo el aprecio de la expropiada de 2.100.00 pesetas y el de la expropiante de 12.975 pesetas, y, en segundo lugar, en un importe total de 112.932.933pesetas la indemnización debida a los demás recurrentes por la expropiación de 5.217 metros cuadrados de suelo y del vuelo del mismo constituido por varios edificios, siendo el aprecio de los expropiados de 453.621.021 pesetas y el de la expropiante de 75.429.436 pesetas, desglosado en las siguientes partidas, expresadas en pesetas:

CONCEPTO

SUELO

Edificio A

Edificio B Vivienda

Edificio B Almacén

Edificio C

Edificio D

Edificio E

Edificio F

Edificio G

Edificio H

Suelo + vuelo

5% afección

EXPROPIADO

149.666.458

11.195.136

33.036.140

16.540.206

79.598.160

75.612.160

53.296.640

2.693.520

2.631.600

7.750.000

432.020.020

21.601.001

EXPROPIANTE

37.724.127

3.679.5064.433.256

1.597.140

8.371.176

8.126.976

5.678.464

283.272

325.550

1.618.092

71.837.559

3.591.877

JURADO

51.616.998

4.599.326

6.592.800

2.872.050

14.140.500

13.728.000

9.592.000

478.500

935.000

3.000.000

107.555.174

5.377.759

TOTAL

453.621.021

75.429.436

112.932.933

Segundo

La muy extensa demanda de los expropiados, demandantes en estos recursos, pretende la anulación de los acuerdos impugnado y la fijación del justiprecio de los distintos derechos objeto de expropiación valorando el derecho de precario en la cuantía de 2.100.00 pesetas, y el suelo y los edificios en 453.621.021 pesetas, así como la determinación de los intereses de demora en la fijación del justiprecio, fundando, en síntesis, tal pretensión en los motivos siguientes: 1°) La defectuosa integración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que dictó los acuerdos impugnados, tanto por la condición del vocal técnico designado por el Ayuntamiento expropiante, cuanto por su intervención como perito del Ayuntamiento e impedimento de su recusación; 2°) la producción, de los acuerdos impugnados sin lapráctica de diligencias probatorias con indefensión de los expropiados; 3°) falta de motivación de los acuerdo impugnados; 4°) valoración producida con arreglo a un régimen declarado nulo por sentencia del Tribunal Constitucional; 5°) valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no ajustada al método residual del Texto Refundido de 1976 ni tampoco al de 1992; 6°) las valoraciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no responden al valor real de los bienes y derechos expropiados, frente a la valoración de los expropiados; y 7°) se han generado intereses por...

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