STSJ Comunidad Valenciana 173/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:1203
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución173/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 173/2003

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia, representada por la Procuradora Doña Miriam López Usero y defendida por el Letrado D. Luis M. Alventosa del Río, contra la Resolución de 23-12-99 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GV por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial Modificativo del Plan General de Valencia con expediente de homologación para desarrollo de la zona de actividades logísticas del Puerto de Valencia, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4-2-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente impugna la Resolución de 23- 12-99 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GV por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial Modificativo del Plan General de Valencia con expediente de homologación para desarrollo de la zona de actividades logísticas del Puerto de Valencia.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

- que según resulta del expediente administrativo, se pretende ubicar una Zona de Actividades Logísticas Portuarias para dotar de mayor operatividad, competencia y mejorar los medios de comunicación del Puerto de Valencia como centro logístico del mediterráneo, complementando dicha iniciativa con el transporte terrestre, con lo que en su día será el Centro de Transportes de Valencia y Sagunto, zona que se pretende ubicar en el borde previsto en el PGOU para la zona urbana de Nazaret, prolongado hasta la V-15 en paralelo al camino de La Punta.

- que tal iniciativa resulta totalmente rechazable desde el punto de vista medioambiental, en cuanto dicha zona está calificada como de Especial Protección Agraria (PA-1 HUERTA) y específicamente con respecto a la ficha R-3 existe un Plan de Mejora Rural que desaparecerá de llevarse a cabo la ZAL, a más de hallarse en trámite un expediente de la UNESCO para la protección de la huerta de La Punta.

- que en relación con lo anterior la aprobación de la ZAL vulnera lo dispuesto en el Tratado de la UE en relación con el Quinto Programa para la Protección del MA, en relación con el art. 1, 3º de la L. 11/94 de Espacios Naturales Protegidos y Plan Verde de Valencia, vulnerando, además la Dª. 8ª de la L. de la GV 4/92 de 5-6 de Suelo no Urbanizable sobre delimitación de áreas de reserva de suelo para patrimonios públicos con prohibición de establecerlos en terrenos no urbanizables sujetos a especial protección, en relación con los arts 76 a 78 y DT 2ª de la L. 6/89 de ordenación del Territorio de la CV.

- que desde una perspectiva social el proyecto de la ZAL incidirá negativamente, pues los vecinos directamente afectados por la expropiación de sus terrenos, aun cuando se les reubique, no verán compensada su calidad de vida actual; además de que el barrio de Nazaret quedará aislado por la creación de la infraestructura viaria que aquel conlleva, convirtiéndose en una zona industrial y de tráfico ferroviario y terrestre intenso.

- que desde el punto de vista urbanístico se está conculcando la legalidad urbanística en cuanto al tratarse de una zona de especial protección agraria (PA-1 Huerta) debería previamente procederse a su recalificación por vía de revisión del PGOU y no a la modificación parcial del mismo; existe la alternativa de ubicar la ZAL en las proximidades del Puerto de Sagunto; se modifica el modelo de ciudad para convertirla de una ciudad industrializada, con la consiguiente degradación del medio ambiente derivada de la contaminación inherente al tipo de industrias y actividades previstas en la zona.

SEGUNDO

Previo al examen de las cuestiones así planteadas procede señalar que el acto aquí impugnado (aprobación definitiva del PE Modificativo del PGOU de Valencia con expediente de homologación para desarrollo de la ZAL del Puerto de Valencia)es consecuencia o trae causa de anterior Resolución de 23-7-1998 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GV, por la que se aprobó definitivamente el PE de ampliación del Patrimonio Público del Suelo para desarrollo de una Zona de Actividades Logísticas.

Dicho Plan Especial fue aprobado al amparo de lo dispuesto en el art. 99 de la LRAU (L. 6/94 de la GV) siendo su objeto la delimitación de un ámbito adyacente al actual recinto portuario, susceptible de incorporarse al Patrimonio Público del Suelo y destinado a cubrir las necesidades derivadas de la creación de un futuro centro logístico para el almacenamiento y distribución de mercancías afectas al tráfico marítimo internacional.

Según la Memoria del mismo, se consideraron cuatro Areas o Zonas como susceptibles de albergar la ZAL:- Zona A: situada al Sur del Barrio de Nazaret y delimitada por la VP 1041 al Norte; las nuevas instalaciones portuarias al Este y el nuevo cauce del río Turia al Sur.

- Zona B: Localizada al Sur de la ciudad de Valencia, ocupa la mitad meridional del área delimitada por el Barrio de Monteolivete y el trazado del ferrocarril Valencia-Tarragona; extendiéndose por el Norte hasta la Carretera de la Font d'En Corts y por el Este hasta la Autopista V-15 y la Avda. Jesús Morante Borras.

- Zona C: Comprendida entre la estación ferroviaria de Fuente de S. Luis y el nuevo cauce, desde la traza del FC Valencia-La Encina hasta las inmediaciones de Merca-Valencia.

- Zona D: Comprendida entre los núcleos residenciales de Castellar-L'Oliveral.

La finalmente elegida para albergar la ZAL fue la "A", razonando la Memoria del Plan:

  1. - "Se adapta a la estructura general orgánica del PGOU de Valencia en la medida que asigna a la zona comprendida entre el trazado del ferrocarril Valencia-Tarragona y el nuevo cauce usos de equipamiento y servicios, en los que el sector del transporte resulta dominante".

  2. - "Permite el mantenimiento de un área destinada al uso agrícola entre el barrio de Monteolivete, Passeig de Les Moreres y la traza del FC, con el objeto de evitar posibles conflictos entre el uso residencial e industrial, además de abrir la posibilidad de desafectación de la zona B de aquellos usos que le resulten ajenos".

  3. - "Garantiza la funcionalidad de la ZAL al posibilitar la completa permeabilización con respecto al enclave portuario".

  4. - "Presenta accesos viarios adecuados, tanto por carretera como por ferrocarril, sin necesidad de modificación alguna del sistema de comunicación actual, encontrándose totalmente integrada en el mismo".

TERCERO

En realidad el primer bloque de alegaciones formulada por la recurrente afectan a aspectos relacionados con la ubicación de la ZAL y, por tanto contemplados en el primer instrumento de planeamiento, es decir en el PE de Ampliación del Patrimonio Público del Suelo de la GV. Son las que afectan a los aspectos medioambientales o a la incidencia social de la ubicación, y plantean como mejor alternativa la de su ubicación en el Puerto de Sagunto.

Dichas cuestiones, por otra parte, ya han sido abordadas en Sentencias de esta Sala recaídas en los Recursos 2961/98 o 2926/98 de la Sección 1ª seguidos contra el indicado PE de Ampliación. En ellas, tras precisar que la cuestión discutida "es una elección entre las varias posibles para el diseño de un territorio, cuestión esta ampliamente discrecional, donde siempre se da un núcleo último de oportunidad, de forma que siendo posibles varias soluciones, la alternativa elegida y sus singulares determinaciones, sólo podrán neutralizarse cuando se acredite una desviación teleológica, o una disconformidad de la solución adoptada con los hechos determinantes", añaden que la Sala no tiene la "difícil misión" de sustituir a la Administración en las singulares determinaciones urbanísticas, como parece insinuar la actora, sino simplemente la de determinar si la decisión... al diseñar este Plan Especial, afectando inicialmente un área para el objeto y finalidad que se indica, se encuentra fundada. Y concluyen en sentido afirmativo en cuanto la Memoria del PE "contiene una amplia, argumentada y motivada valoración de la solución adoptada, así como de las razones que justifican la decisión de la Administración y, en concreto, los motivos en los que la Administración Autonómica basa su decisión para optar por una determinada zona, descartando otras alternativas de localización, con lo que, en principio hay que rechazar la alegación de que el acto administrativo no sea razonable o no esté fundado, máxime cuando además no existe prueba alguna que desvirtúe positivamente las conclusiones del instrumento aprobado".

Aprecian, además, que la Administración ha tenido en cuenta y ha valorado el aspecto paisajístico de las diversas zonas y a tal efecto ha dicho en la Memoria que "... todas ellas se encuentran integradas en la Unidad Ambiental denominada Huerta de Valencia,...

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