STSJ Comunidad Valenciana 205/2003, 12 de Febrero de 2003
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:1121 |
Número de Recurso | 1621/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 205/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 205/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
En la Ciudad de Valencia, a 12 de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 1621/99, interpuesto por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Benifaió, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 11 de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el, Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Benifaió contra la resolución de 29 de octubre de 1999 del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que atribuyó a dicha Corporación municipal la competencia para controlar la acometida de los vertidos industriales a la red de alcantarillado.
Los antecedentes fácticos del presente litigio se remontan al decreto de 11-3- 1999 del Ayuntamiento de Benifaió, por el que requirió a diversas empresas ubicadas en su término municipal a fin de que legalizaran sus vertidos de índole industrial mediante la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Júcar de la correspondiente autorización de vertidos industriales.
Cumpliendo tal requerimiento municipal, la empresas solicitaron la autorización para vertidos industriales a la Confederación Hidrográfica del Júcar, que desestimó tal petición alegando que la competencia correspondía al Ayuntamiento recurrente.
Por escrito de 24-6-1999 el Ayuntamiento de Benifaió solicitó a la Confederación Hidrográfica del Júcar que concediera, en caso de ser procedente, a las empresas interesadas la autorización de vertidos industriales, por ser competente por tratarse de una población de menos de 20.000 habitantes, siendo desestimada tal petición por dicho organismo de cuenca.
La demanda cuestiona la declinación de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar por considerar que, tratándose de vertidos industriales contaminantes, requieren autorización de tan entidad por ser la competente para su otorgamiento, sin que proceda ejercitar tal competencia al Ayuntamiento actor en base a su genérica prerrogativa sobre el servicio público de alcantarillado municipal.
La cuestión a resolver en el presente proceso es de carácter jurídico y se centra en determinar la Administración competente para conocer, tramitar y conceder/denegar la preceptiva autorización para realizar vertidos industriales.
Para resolver la antedicha cuestión deberá realizarse un estudio armónico e integrador del ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, desde la perspectiva general o desde la sectorial, intentando aproximar el resultado a la realidad social y a la voluntad del legislador.
Con carácter general, el art. 22 de la Ley...
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