STSJ Comunidad Valenciana 733/2003, 31 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2003:4669
Número de Recurso1765/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución733/2003
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 733/2003

Presidente

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Magistrados

D. Javier Martínez Marfil

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia a treinta y uno de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Fermín , Carmela , Luis Pedro , Carina , Araceli , Jorge , Pedro Jesús , Mauricio y Carla representados por la Procuradora Doña Ana Ballesteros Navarro y asistidos por el Letrado

D. Ricardo Ramón Poveda, contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torrent de 3-12-1998 aprobando cuotas de urbanización derivadas de las unidades de ejecución números 4.9, 4.10 y 4.11 relativas a Proyecto de Urbanización "Reina Sofía", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Torrent, representado y asistido por el Letrado D. Antoni Lluch Corell.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, dejando sin efecto las cuotas y ordenando la devolución de lo ingresado a los recurrentes.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día veinte de mayo de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

cumulados los recursos números 1765 a 1774 inclusive, todos de 1999 por Autos número 150 al 158 de 7-2- 2000, el objeto del litigio viene constituido por una serie de liquidaciones de cuotas urbanísticas aprobadas por acuerdo plenario de 3 de diciembre de 1998 (expediente 715/97) relativas unidades de ejecuciones 4.9, 4.10, y 4.11, Proyecto de Urbanización denominado "Reina Sofía".

La representación de los actores fundamenta sus pretensiones, en síntesis, argumentando: a) Delimitadas las unidades de Ejecución por el Plan General de Ordenación Urbana, revisado el 26- 1-1990, tal delimitación se altera por el Proyecto de Urbanización de las Unidades de Ejecución 4.6, 4.7, 4.8, 4.9,

4.10 y 4.11, Marquesat y entorno; proceder contrario a derecho conforme deriva del art. 118 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, así como del artículo 33 de la Ley Valenciana sobre la Actividad Urbanística, Ley 6/1994. b) Algunos de los viales cuya ejecución se impone a los propietarios afectados por las unidades de ejecución objeto de sujeción, tales como la Avda. Reina Sofía no están al servicio de ellas, por constituir Sistema General previsto en el PGOU de Torrente. Se ve en ello vulneración también de la normativa urbanística, art. 83.3 del citado Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. C) A dichas transgresiones a la legalidad se añade que las obras a financiar con las cuotas impugnadas se desarrollan en suelo urbano, y como tal dotado de servicios de infraestructura urbanística, por lo que la aplicación de cuotas de urbanización es contraria a derecho (en apoyo de esto, invoca la STS de 13 de octubre de 2000,

R. J. 7916/00).

SEGUNDO

En el relato de los hechos del escrito de demanda, se anota que, delimitadas las unidades de actuación en la Revisión del Plan General de Torrente de principios de 1990, la aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación de las unidades de ejecución 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11 se produjo respectivamente en fechas 30 de noviembre de 1995, 24 de abril de 1997, 2 de abril de 1996 y 31 de julio de 1992; el Proyecto de Urbanización de dichas Unidades de Ejecución se aprobó mediante acuerdo plenario de 4 de junio de 1998. Estos datos se dan por buenos en la contestación a la demanda.

El grueso de las argumentaciones de los actores va dirigido frente a determinaciones tanto de los respectivos Proyectos de Reparcelación como del Proyecto de Urbanización. Pues bien, si caemos en la cuenta de que ambos...

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