STSJ Comunidad Valenciana 2164/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2005:6650
Número de Recurso1219/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2164/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2164/05

En la ciudad de Valencia, a 29 de noviembre de 2005.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1219/02, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Aislamientos Acústicos de Levante", S.L., representada por el Procurador Sr. Díaz- Panadero Sandoval y defendida por el Letrado Sr. Noguera Montejano, y como demandada, actuando mediante la representación que le es propia, la Generalitat Valenciana. La cuantía se ha fijado en 1.803,04 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de anulación de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 15-5-2002 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la GeneralitatValenciana por la que se impuso a la parte actora la sanción de 1.803,04 euros de multa. Dicha resolución estimó en parte el recurso de alzada que la actora hubo deducido contra la Resolución de 20-2-2002 dictada por la correspondiente Dirección Territorial, reduciéndose la cuantía de la multa al importe señalado; no obstante lo cual se siguió considerando a la recurrente como responsable de una infracción grave tipificada en el art. 12.16 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (aprobado por RD-Leg 5/2000, de 4 de agosto ), con relación al accidente de trabajo sufrido por un empleado cuando éste introdujo, empujándola con las manos, una chapa galvanizada entre los rodillos de una máquina curvadora, de modo que, al estar al descubierto dichos rodillos, atraparon la mano del trabajador por el guante que llevaba, produciéndole un traumatismo en el dedo índice y una incapacidad de más de dos meses.

La Administración consideró que la empresa sancionada había obviado las medidas preventivas exigibles conforme al art. 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995, de 8 de noviembre ) ante un elemento de riesgo como eran los rodillos giratorios, carentes de protección, que exponen al trabajador a un peligro grave que no puede desviarse a su exclusiva diligencia o cuidado.

SEGUNDO

En esta vía jurisdiccional, la sancionada alega que ha tenido siempre una actitud de cumplimiento con las normas en materia de riesgos laborales y que en cumplimiento del art. 16 de la Ley 31/1995 los servicios de prevención de "Ibermutuamur" realizaron la evaluación de riesgos de trabajo y su planificación preventiva. También relata que en 2000 recibieron la vista del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo y, posteriormente, de la Inspección de Trabajo, sin que se les hiciera manifestación o recomendación alguna sobre la falta de medidas de seguridad de la máquina que produjo el accidente, que ya se poseía por ser adquirida en 1995. Alega asimismo que el acta del Inspector actuante no puede tener el valor de presunción, por no haber éste apreciado directamente los hechos, y concluye señalando que no se ha probado la relación de causalidad entre una infracción concreta y el accidente.

TERCERO

Es doctrina del Tribunal Supremo, resumida en STS de 8-5-2000 , la de que "La presunción de veracidad atribuida a las actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización, que en principio, debe reconocerse al Inspector actuante ( Sentencias, entre...

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