STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:4469
Número de Recurso779/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° /3/779/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 924/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 779/2000 interpuesto por DOÑA Consuelo , representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Esteban Alvarez y defendida por el Letrado D. Escolástico Martínez, contra la resolución adoptada el día veintiocho de febrero de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó (Castellón) que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la Sra. Consuelo a partir de los daños causados en el vehículo de su propiedad a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el veintiuno de febrero de 1998. La cantidad a la que asciende la reclamación es la de 832,43 euros más intereses, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXO, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Gregorio López Babí, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintisiete de marzo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Consuelo cuestiona en este proceso contencioso- administrativo la adecuación jurídica de un acuerdo procedente de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó

(Castellón) de fecha 28 de febrero de 2000 que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial por la existencia de un deficiente funcionamiento del servicio municipal de regulación del tráfico urbano que esta persona física había presentado el 10 de febrero de 2000. En concreto, los motivos determinantes del rechazo de la solicitud indemnizatoria - que ahora, en el proceso, se eleva a la cantidad de 832,43 euros - formulada por la ahora recurrente y cuyo pivote se situaba sobre los daños que un vehículo de su propiedad había padecido el 21 de febrero de 1998 a consecuencia de un accidente de circulación en el cruce de la Avda. Suroeste con la Ronda Enrique Marco y sobre el tenor declarativo contenido en una sentencia procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° dos de Nules es el siguiente:

"... Considerando que tal sentencia no acredita el derecho de su representada a ser indemnizada por este Ayuntamiento, pues una sentencia recaída en un juicio verbal civil no puede producir efectos frente a quienes no han sido parte en el mismo y que dicha sentencia, por razones evidentes, ni condena ni puede condenar al Ayuntamiento. Considerando que abonar la indemnización citada supondría trasladar a este Ayuntamiento consecuencia de la sentencia recaída en un proceso en el que no ha sido parte y en el que, por tanto, no ha podido defenderse".

La pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación patrimonial individualizada que articula en el proceso Doña Consuelo parte de estos datos alegatorios: a.- la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° dos de Nules el 25 de enero de 2000 en el ámbito del juicio verbal civil 99-F establece, con precisión, que la conducta determinante del resultado dañoso producido en los dos vehículos que colisionaron el 21.2.1998 en el lugar indicado fue la falta de diligencia o cuidado del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó; b.- "... Es de señalar que el cruce en el que se produjo la colisión estaba habitualmente regulado con una señal de Stop, pero que en el momento del accidente y desde hacía cierto tiempo no existía"; "... permitiendo que un cruce...

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