STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:15997
Número de Recurso5309/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5309/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9926/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Tarragona de fecha 6 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 61/1999 y siendo recurrido D. Bartolomé . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por Don Bartolomé contra la empresa FCC Medio Ambiente, S.A. debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de la parte actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada FCC Medio ambiente, S.A., a que a su opción readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien abone una indemnización por importe de 162.000.- ptas.

Asimismo se condena a la empresa demandada al abono a la parte actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 29 de diciembre de 1998, hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, a razón de 4.800.- ptas. día, salvo las limitaciones legales, manteniendo al trabajador de alta en la Seguridad Social hasta la indicada fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Don Bartolomé , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada: FCC Medio ambiente, S.A., con la categoría de Controlador, antigüedad de 2 de marzo de 1998 y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 144.000.- ptas.

SEGUNDO

Don Bartolomé , el día 2 de marzo de 1998, firmó contrato de trabajo por tiempo indefinido, al amparo del Real Decreto Ley 9/97, de 16 de mayo, con la empresa demandada.

TERCERO

La empresa demandada procedió a despedir a la parte actora mediante carta, de fecha 24 de diciembre de 1998, por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal y en el art. 54.2 d) in fine sobre abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y que dicha sanción surtirá efectos a partir del mismo momento de su notificación, carta, que dada su extensión, se de por reproducida por obrar en Autos (folios nº 18 a 21).

CUARTO

El día 30 de octubre de 1998 el Sr. Bartolomé dio salida a un camión al Baix Camp a pesar que se le había informado que faltaba un camión en Montblanc, no consta ninguna otra circunstancia más de lo ocurrido (según sus propias manifestaciones en la prueba de confesión).

QUINTO

El día 9 de octubre de 1998 el Sr. Narciso dio una orden a la parte actora para que fuera a CIR a entregar una puerta del tractor de la planta así como que recogiera dos carretillas en Gero 10 sin que la parte actora lo hubiera efectuado cuando el día 20 del mismo mes se le requirió, manifestando que no había podido contactar con la empresa, siendo el propio Don. Narciso quien lo llevó a término.

SEXTO

El día 15 de octubre de 1998, a las 13'14 horas, se recibe un fax en la empresa demandada en el que se indican diversas quejas por el servicio efectuado en la ruta de: Borges- Capafons-Vilaplana-Aleixar-Savasum-Montbrió (folio nº 74). No consta que el Sr. Bartolomé emitiera ningún parte de incidencias en la misma fecha.

SÉPTIMO

El día 19 de octubre de 1998, a las 16'39 horas, se recibe un fax en la empresa demandada en el que se indican diversas quejas por el servicio efectuado en la ruta de: Arboli- Montbrió-Alexiar-Pratdip-Alforja (folio nº 74). El Sr. Bartolomé emite un parte de incidencias en la misma fecha en el que indica las diversas incidencias ocurridas ese día (folio nº 78).

OCTAVO

El día 29 de octubre de 1998, a las 19'25 horas, se recibe un fax en la empresa demandada en el que se indican diversas quejas por el servicio efectuado en la ruta de:

Riudecanyes-Vilanova-Maspujols-Vilaplana (folios nº 71 a 73). El Sr. Bartolomé emite un parte de incidencias en la misma fecha en el que indica las diversas incidencias ocurridas ese día (folio nº 78 bis).

NOVENO

El día 4 de noviembre de 1998, a las 16'39 horas, se recibe un fax en la empresa demandada en el que se indican diversas quejas por el servicio efectuado en la ruta de :

Duesaigües-Riudecanyes-Montbrió (folio nº 70). En el parte de incidencias emitido por el Sr. Bartolomé ese mismo día no se recogen ninguna de las incidencias ocurridas y reflejadas en el fax (folio nº 79).

DÉCIMO

El día 5 de noviembre de 1998 sobre las 17'21 horas se recibe un fax en la empresa demandada en el que se indican diversas quejas por el servicio efectuado en la ruta de: Aleixar- Duesaigües (folio nº 69). No consta que el Sr. Bartolomé emitiera ningún parte de incidencias en la misma fecha.

DÉCIMO PRIMERO

El Sr. Bartolomé era el único controlador que disponía de teléfono móvil pero a pesar de ello la empresa demandada tenía dificultades para contactar con él. Según el lugar en el que se encontraba la parte actora, carecía de cobertura telefónica.

DÉCIMO SEGUNDO

La empresa demandada hizo entrega, en junio de 1998, a la parte actora, de los manuales (PEC's aplicables a cada servicio) sobre: control de servicios (folios nº 80 a 92), recogidas selectivas (folios nº 93 a 97) y de recogida de residuos sólidos urbanos (folios nº 98 a 106).

DÉCIMO TERCERO

No...

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