STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4477
Número de Recurso773/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 773/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Elvira , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 665/02 y 683/02 seguidos a instancia de la recurrente, contra DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., Dª María Antonieta y DIRECCION002 ., en reclamación sobre Despido - Extinción Contrato. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por las empresas DIRECCION002 . y DIRECCION000 . y por DOÑA María Antonieta , y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando las demandas acumuladas, números 665/02 y 683/02, presentadas por Dª Elvira contra DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., Dª María Antonieta Y DIRECCION002 ., debo declarar y declaro que no procede declarar la extinción del contrato de trabajo solicitada por DOÑA Elvira , declarando procedente el despido operado por la empresa DIRECCION001 . a la actora, y absolviendo a las demandadas de los pedimentos contenidos en las demandas acumuladas números 665/02 y 683/02".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Elvira prestó servicios para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de Formación, desde el 13 de julio de 1.999, a través de un contrato de trabajo suscrito en fecha 13 de julio de 1.999, por tiempo indefinido, ostentando la categoría profesional de Profesora, habiendo pasado sin solución de continuidad a prestar servicios para la empresa DIRECCION002 . en fecha 19 de enero de 2.000, en las mismas circunstancias laborales que con anterioridad, manteniendo la antigüedad de 13 de julio de 1.999, habiendo suscrito la demandante y la empresa DIRECCION002 . en fecha 1 de enero de 2.000 contrato , en el que se hizo constar que su objeto era la contatación de servicios profesionales, mediante contrato mercantil, aceptando DOÑA Elvira colaborar en la impartición de un curso de nivel superior de prevención de riesgos laborales, modalidad semipresencial.- En fecha 3 de mayo de 2.000, y asimismo sin solución de continuidad, la actora pasó a prestar servicios para la empresa DIRECCION001 ., en las mismas circunstancias laborales que anteriormente, manteniendo la antigüedad de 13 de julio de 1.999, habiendo suscrito la actora y la Entidad DIRECCION001 . en fecha 3 de mayo de 2.000, contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, fijando la realización de una jornada de trabajo de 34 horas semanales, prestadas de lunes a viernes.- En fechas 1 de mayo de 1.999, 2 de mayo de 2.000, 2 de octubre de 2.000 y 1 de noviembre de 2.000, la actora y la empresa DIRECCION001 . suscribieron contratos de colaboración, haciendo constar que su objeto era la contratación de servicios profesionales, mediante contrato mercantil, para la impartición por DOÑA Elvira de determinados cursos para la citada empresa.- El salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias correspondiente a la actora asciende a la cantidad de 1.888,54 Euros.- SEGUNDO.- La actora ha sido dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por las empresas citadas en los diferentes periodos de prestación de servicios para las mismas.-TERCERO.- La Entidad DIRECCION000 . se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, Don Juan María Larrucea Urtiaga en fecha 11 de febrero de 1.998, con un capital social de 1.200.000 pts (7.212,15 Euros), dividido en 1.200 participaciones sociales de 1.000 pts (6,01 Euros) de valor nominal cada una de ellas, por los socios:

- Formación, Sociedad de Responsabilidad Limitada, que suscribió 400 participaciones sociales - DIRECCION001 ., que suscribió 400 participaciones sociales - Don Alfredo , que suscribió 400 participaciones sociales.- Su domicilio social se fijó en Bilbao, calle DIRECCION003 número NUM000 planta, que fue modificado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao Don Juan María Larrucea Urtiaga en fecha 4 de mayo de 1.998, trasladando dicho domicilio a Plaza DIRECCION004 número NUM001 de la localidad de Aranda de Duero (Burgos).- Su objeto social lo constituye la actividad de enseñanza no reglada de materias relacionadas con la industria, la informática, la gestión empresarial, el diseño, la hostelería, la formación de personal, la seguridad e higiene en el trabajo, y servicios auxiliares a la empresa y a la industria, así como la venta de cursos por correspondencia o por soportes o redes informáticas de dichas materias.- Su Administrador Unico es Don Jose Ángel .- CUARTO.- La Entidad DIRECCION001 . se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos Don Jose Antonio Gutierrez Enriquez en fecha 13 de diciembre de 1.996 con un capital social de 500.000 pts (3.005,06 Euros) dividido en 500 participaciones sociales de 1.000 pts (6,01 Euros) de valor nominal cada una de ellas, por los socios: - Don Alfredo , que suscribió 250 participaciones sociales - Don Jose Ángel , que suscribió 200 participaciones sociales - Don Darío , que suscribió 50 participaciones sociales.- Su domicilio se fijó en Aranda de Duero (Burgos) calle DIRECCION004 número NUM001 , siendo su objeto social los servicios técnicos de prevención, el suministro y compraventa de equipos de protección y la formación en materia de prevención de riesgos laborales (presencial y a distancia).- QUINTO.- DOÑA Elvira ostenta la Titulación de Graduado Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad de Seguridad, la cual mantenía buenas relaciones personales y profesionales con integrantes de diversos colegios de Graduados Sociales y de diferentes empresas que podían ser posibles clientes de las empresas demandadas, habiendo sido contratada por las empresas demandadas en virtud de sus conocimientos profesionales y de sus buenas relaciones con las personas antes indicadas, habiendo facilitado la actora a las empresas demandadas el acceso a determinados Colegios de Graduados Sociales y otras empresas como Mutua Montañesa, Javier Laraiza, Pedro Montero...., aunque otros clientes de las codemandadas no lo fueron por mediación de DOÑA Elvira , la cual impartía cursos para las demandadas por toda la geografía española, abonándole estas los gastos de desplazamiento y dietas.- SEXTO.- Durante el periodo de prestación de servicios por la actora para las empresas demandadas, DOÑA Elvira se encargaba de tramitar los permisos correspondientes para la impartición de los cursos, tarea que también realizaban otros empleados de las empresas, tales como Don Lucio , lo cual ha sido así durante todo el periodo de prestación de servicios por la actora, ostentando el Sr Lucio la titulación de Técnico de Formación en grado medio, siendo responsable también de la Formación de Grado Superior.- SEPTIMO.- En alguna ocasión, ante las reclamaciones de salarios por parte de la actora a Don Jose Ángel , representante de las empresas DIRECCION000 . Y DIRECCION001 ., éste contestó a DOÑA Elvira de forma "destemplada", debido a que su carácter es un poco fuerte.- OCTAVO.- DOÑA Elvira contrajo matrimonio en fecha 3 de noviembre de 2.001 habiendo disfrutado de su periodo de licencia por matrimonio a partir de esta fecha, la cual disfrutó de vacaciones de 16 a 30 de julio de 2.001, y de 20 de agosto a 3 de septiembre de dicho año, habiendo iniciado situación de baja por enfermedad en fecha 20 de diciembre de 2.001, habiendo sido la actora junto con Don Lucio la que respondía telefónicamente a los alumnos de los diversos cursos las dudas que pudieran tener, siendo así que a partir del mes de julio de 2.001 dichas dudas eran resueltas casi en su totalidad por el Sr Lucio , dadas las vacaciones de la actora, su licencia por matrimonio y su baja por enfermedad, circunstancias estas que les eran comunicadas a los alumnos que llamaban para resolver sus dudas.- NOVENO.- No resulta acreditado que el día 2 de mayo de 2.000, y hasta el 1 de septiembre de 2.000 se desposeyese a DOÑA Elvira de su despacho que ocupaba en las empresas demandadas, ni que pasase a un local con otros trabajadores, ni que fuera situada al fondo de la sala, sin luz natural, junto a una fotocopiadora con fuerte emisión de ruido y calor, en una mesa de "manipulación" de más de 1,30 metros de altura y frente a una pared.- Tampoco resulta acreditado que en el mes de marzo de 2.001 Don Jose Ángel manifestara a la actora que todos los temas los tendría que tratar con su esposa Doña María Antonieta , ni que esta última con motivo del nacimiento de un sobrino de DOÑA Elvira en fecha 26 de marzo de 2.001, le manifestara telefónicamente "quédate a atender a tu familia, que yo veré qué medidas tomo", ni que se hubiese producido un registro en el despacho de la actora en fecha 30 de marzo de 2.001, en su ausencia, ni que Doña María Antonieta le manifestara que había sido ella quien había estado en su despacho, no resultando tampoco acreditado que en fecha 6 de abril de 2.001 se procediera por parte de Don Jose Ángel a ampliar la jornada de trabajo de la actora, manifestándole que cuando realizara horas de trabajo los viernes a partir de las 19,00 horas o los sábados, no podría disfrutar del descanso de la mañana del lunes, ni que le manifestase el Sr Jose Ángel...

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