STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:2552
Número de Recurso2495/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2495/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 413 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero Doña María Rogelia Torres Donaire Doña Inmaculada Montalbán Huertas

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2495/1997, seguido a instancia de DOÑA Elisa , que comparece representada y defendida por el Letrado don José Miguel López Roldán, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez Naveros y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 350.000 ptas, según determinación de la actora en otrosí de demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de junio de 1997, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña, de fecha 3 de marzo de 1997, por el que se desestimó la solicitud de doña Elisa para legalización de obras de edificación de construcción consistente en segunda planta sobre edificación anteriormente existente, con una superficie de 120 metros cuadrados, en parcela sita en aperos Río Seco, carretera de Granada. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña, de fecha 3 de marzo de 1997, por el que se desestimó la solicitud de doña Elisa para legalización de obras de edificación de construcción consistente en segunda planta sobre edificación anteriormente existente, con una superficie de 120 metros cuadrados, en parcela sita en aperos Río Seco, carretera de Granada. SEGUNDO.- La actora solicitó licencia de obras que denominó de ampliación en el lugar indicado, y que describió como construcción de una habitación que incluye escalera interior del bajo al alzado y unos 45 metros cuadrados, adosado a la vivienda. La edificación preexistente está destinada, según afirma la demandante, a negocio de rehabilitación, restauración y venta de antigüedades.

Funcionarios de la inspección de obras del Ayuntamiento de Salobreña constatan la realización de las obras por la actora, sin que las mismas estuvieran amparadas por licencia; estas obras, consisten finalmente, según el informe del Arquitecto municipal de 12 de febrero de 1997 (folio 14), informe cuyo contenido no se ha desvirtuado por la parte demandante, en ampliación sobre edificación anteriormente existente de una segunda planta con una superficie de 120 metros cuadrados. La parcela de terreno en que se realiza esta actuación está situada en suelo no urbanizable de protección especial, categoría " vega " de las previstas en las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Salobreña en la que no está previsto con...

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