STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:84
Número de Recurso2581/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2581/96 Ponente Sr. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Ldo. D. Manuel Mora Blanco. C/Churruca, 21-3°- C 28004 Madrid Demandado: Ldo. Sr. Redondo Toraño (T. G. S. S.)

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 22 En Madrid, a diez de Enero del año dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz Dª J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 2581/96, interpuesto por el Letrado Sr. Mora Blanco, en nombre y re presentación de " DIRECCION000 .", contra las resoluciones del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-10-96, que desestimaron los recursos ordinarios formulados contra actas de liquidación de cuotas por aplicación de bonificaciones indebidas; habiendo sido parte en autos, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado Sr. Redondo Toraño.

Siendo la cuantía del recurso de 11.727.868 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 9 de Enero del 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de octubre de 1996, que desestimaron los recursos ordinarios formulados por la empresa DIRECCION000 ., contra actas de liquidación de cuotas números 96/376828-83, 96/376829-84, 96/376832-87, 96-376833-88 y 96/376834-89, por cuantías ascendentes a 2.649.492 pts, 3.740.762 pts, 2.064.958 pts, 3.526.896 pts y 745.760 pts, por aplicación de bonificaciones indebidas en el periodo 1992, 1993, 1994, 1995 y Enero a Abril de 1996, régimen general.

SEGUNDO

Como circunstancias que motivan el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, el de Trabajo y Seguridad Social hace constar los siguientes:

El principal accionista de la empresa es Jose Luis DNI. NUM000 , administrador único de la empresa, constituída el 3.12.91, con 900 acciones de la misma.

Posee 40 acciones su esposa Nuria , DNI. NUM001 , además de tener el poder desde 10/92.

Poseen también 20 acciones cada uno de los hijos del matrimonio indicado: Constantino , Víctor Y Cristobal .

1/ A pesar de los datos señalados el administrador y principal accionista Jose Luis y su mujer Nuria se contrataron en la S.L. con fecha 1 de enero de 1992, mediante su contrato por fomento del empleo al amparo de lo dispuesto en el real decreto 3239/83 de 28 de diciembre, norma que preveía una subvención de 400.000 ptas. por cada trabajador contratado y una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes , que seguía disfrutando en la fecha de la visita, aunque la norma preceptúa que no se otorgarán tales beneficios cuando los contratos se celebren con el cónyuge, ascendientes o descendientes del empresario o de quienes ocupen puestos de alta dirección en la empresa. El Sr. Jose Luis era trabajador por cuenta propia en la misma empresa, aunque individual y a su nombre a la que sucedió la S.L. por lo que no podía considerarse desempleado.

2/ Los hijos del matrimonio indicado Flora DNI. NUM002 Y Víctor DNI. NUM003 , el segundo accionista con 20 acciones , fueron contratados por su padre en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR