STSJ Murcia , 19 de Abril de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1296
Número de Recurso3146/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3146/97 SENTENCIA nº. 375/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 375/00 En Murcia a diecinueve de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 3146/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 222.922 ptas., y referido a: Liquidación provisional en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a 1992.

Parte demandante:

D. Jose Enrique , representado y defendido por el Abogado D. Pablo Corró Marín.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de julio de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/836/96 presentada contra la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de Murcia de la A.E.A.T., en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1992, determinando una deuda tributaria a ingresar de 222.922 ptas., cuando el interesado solicitaba en su declaración una cuota a devolver de 284.968 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se acuerde dejar sin efecto la liquidación de contrario pretendida y, subsidiariamente, se sirva imputar las cantidades satisfechas por el actor a razón del 50/100 a pensión de desequilibrio y el resto a alimentos de los hijos, dejando asimismo sin efecto cualquier recargo, sanción e intereses.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-12-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución y después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-4-00.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

1) El actor presentó declaración del IRPF, ejercicio 1992, consignado una cuota a devolver de 284.968 ptas. por deducir de la base imponible la cantidad de 800.000 ptas. pagadas en concepto de pensión compensatoria abonada a su cónyuge en cumplimiento de la resolución judicial que decidió su superación conyugal.

2) La Dependencia de Gestión de la Delegación de Murcia de la A.E.A.T. tras requerir al actor para que justificara dicha deducción, giró liquidación provisional de fecha 30-1-96, entendiendo que no era deducible dicha cantidad, y determinando una deuda tributaria a ingresar de 222.922 ptas. más 28.215 ptas.

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