STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:13106
Número de Recurso450/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Rosique Samper A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 450 de 1999 PONENTE Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°1026 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Carmen Álvarez Theurer D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a ocho de octubre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 450 de 1999 interpuesto por la Procuradora Sra. Rosique Samper en representación del Excmo. Ayuntamiento de Cenicero. (La Rioja) contra la resolución del Director General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de 22 de marzo de 1999 por la que se desestima al Ayuntamiento de Cenicero la solicitud por la que instaba la compensación de las cantidades correspondientes al 95% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 1994 a 1998 no percibidas de Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española, SA., por la bonificación reconocida a dicha Entidad; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 41.020.011 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de mayo de 1999 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare el Derecho del Ayuntamiento de Cenicero a ser compensado por el Estado en la cantidad de 41.020.011 pts., correspondiente a la bonificación de que ha gozado la Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española SA. en la cuota del IBI de Urbana durante los años 1994 a 1998, ambos inclusive, más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

CUARTO

Con fecha 3 de octubre de 2002 se celebró el acto de votación y fallo...

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