STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:1522
Número de Recurso215/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 215/97 Partes: D. Benito C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N° 89 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2.1597, interpuesto por D. Benito , representado y defendido por el letrado D. ERNESTO LÓPEZ OLIVE, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 30-7-96 desestimatoria de la reclamación n° 9718/95

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 30 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 30 de junio de 1996, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 9718/95, confirmando el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Barcelona de la A.E.A.T. por el concepto de I.R.P.F., ejercicio 1989, cuantía 30.557.117 ptas de base imponible.

SEGUNDO

El demandante empieza su demanda por aceptar los hechos que se declaran probados en la resolución del TEAR a los que más adelante haremos referencia, aunque muestra su disconformidad con las consecuencias jurídicas que de ellos extrae el órgano revisor y que viene a recoger los efectos apreciados por la Inspección de los Tributos, cuyos datos fácticos se recogieron en el Acta de 7 de abril de 1995, que aumentó la base imponible en 30.555.117 ptas en concepto de incremento de patrimonio oneroso procedente de las operaciones siguientes:

  1. el reclamante participaba junto a su cónyuge, en el capital de DIRECCION000 . con un porcentaje de 25%, del que un 16,453% correspondía al reclamante y un 83,57% a su cónyuge. En la sociedad participaban otros cuatro socios, con porcentajes del 12,5; 12,5; 43,75 y 6,25%; b) DIRECCION000 . tenía el 31 de diciembre de 1988, un capital social de 15.000.000,- de pesetas formado por 15.000 acciones de 1.000 ptas nominales. El patrimonio de la sociedad, según balance de esa fecha, era de algo más de 170 millones de ptas., por lo que cada acción tenía un valor teórico según balance de 11.386,4 ptas c) el 22 de junio de 1989, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de DIRECCION000 ., acordó ampliar el capital en 85 millones de pesetas mediante la emisión de 85.000,- acciones de 1.000 pesetas nominales, a la par, con desembolso de ese mismo importe, sin prima de emisión. Los socios tenían el plazo de un mes para ejercitar el derecho de opción de suscripción preferente; d) el 5 de julio de 1989 se constituyó la sociedad DIRECCION001 , con un capital social de 500.000,- ptas suscritas y desembolsadas por tos socios fundadores: el demandante con un 49%; su cónyuge con otro 49% y una hija de ambos a quien se adjudicó el 2% restante; e) el 27 de julio de 1989, cumplido el plazo de un mes del que disponían los socios de DIRECCION000 ., para suscribir, con carácter preferente acciones correspondientes a la ampliación, y no habiéndolo ejercido...

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