STSJ Castilla y León , 10 de Abril de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1908
Número de Recurso1611/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

reposición interpuesto contra liquidaciones practicadas por el I.B.I, en escrito de fecha 11-2-1998.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de abril del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1611/98 interpuesto por Don Simón , Don Juan Pedro y Don Eduardo representados por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendidos por el Letrado Don Francisco González Alonso contra la desestimación por silencio por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones nº 536392, Referencia Catastral NUM000 por IBI AÑO 1993, 536393, Ref. Catastral NUM001 por IBI AÑO 1993 536396 NUM002 IBI AÑO 1993 536397 NUM003 IBI AÑO 1993 536398 NUM004 IBI AÑO 1993 536399 NUM005 IBI AÑO 1993 536400 NUM006 IBI AÑO 1993 536401 NUM007 IBI AÑO 1994 536405 NUM002 IBI AÑO 1994 536406 NUM008 IBI AÑO 1994 536407 NUM004 IBI AÑO 1994 536408 NUM005 IBI AÑO 1994 536409 NUM009 IBI AÑO 1994 536410 NUM007 IBI AÑO 1995 536414 NUM010 IBI AÑO 1995 536415 NUM008 IBI AÑO 1995 536416 NUM004 IBI AÑO 1995

536417 NUM005 IBI AÑO 1995 536418 NUM006 IBI AÑO 1995 536419 NUM007 IBI AÑO 1996 536423 NUM002 IBI AÑO 1996 536424 NUM008 IBI AÑO 1996 536425 NUM004 IBI AÑO 1996 536426 NUM011 IBI AÑO 1996 536427 NUM006 IBI ANO 1996 536428 NUM007 IBI AÑO 1997 536432 NUM002 IBI AÑO 1997 536433 NUM008 IBI AÑO 1997 536434 NUM004 IBI AÑO 1997 536435 NUM011 IBI AÑO 1997 536436 NUM006 IBI AÑO 1997 giradas por el Ayuntamiento de Burgos, habiendo comparecido como parte demandada el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián de Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de octubre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de octubre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el recurso y declarando no ajustadas a derecho las liquidaciones recurridas, anulandose las mismas por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de octubre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las que fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y se dio seguidamente traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 17 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad al atender a señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Burgos del Recurso de reposición interpuesto por los recurrente contra las liquidaciones que se describen en el encabezamiento de la presente sentencia respecto de los bienes inmuebles y ejercicios que también se describen por el concepto de impuesto sobre bienes inmuebles.

Funda el recurrente su alegación en la vulneración de las previsiones del art 70-4 de la ley 39/88 al otorgar carácter retroactivo a la notificación del valor catastral asignado a las fincas de los recurrentes tras ser dadas de alta en el catastro una vez concluida la construcción de las viviendas.

Alegaciones que son impugnadas por el Letrado de la Corporación.

SEGUNDO

El análisis de las pretensiones de los recurrente exige hacer una recapitulación de todo lo acaecido según resulta de lo actuado. Así tenemos que con fecha 16 de junio de 1992 los recurrentes presentaron ante la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos modelo 902 para dar de alta una obra nueva en el inmueble sito en la Calle Islas Baleares nº 10. Con fecha 16 de diciembre de 1996 se notifico a los recurrentes el valor catastral de las fincas correspondiente al ejercicio 1991 así como el resultado de la revisión catastral que surtirá efecto en el ejercicio 1997.

Giradas por el Ayuntamiento de Burgos las liquidaciones que se han descrito mas arriba, con fecha 11 de febrero de 1998 los recurrentes interpusieron recurso de reposición contra dichas liquidaciones.

Con fecha 2 de marzo de 1998 el Ayuntamiento de Burgos sin resolver el recurso hizo saber a los recurrentes que debían de acudir para la anulación de las liquidaciones a la Gerencia del Catastro.

Con fecha 1 de octubre de 1998 se interpuso el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta del recurso de reposición.

TERCERO

Así las cosas y llegados a este punto hemos de tener en cuenta que la notificación efectuada a los recurrentes el 16 de diciembre de 1996 contiene dos actos distintos por un lado se notifica el alta en el padrón con asignación de valor catastral a partir del ejercicio 1991 y en segundo lugar se notifica el valor catastral resultante de la Revisión Catastral llevada a cabo en el Municipio de Burgos y que surtirá efecto a partir de 1997. En cuanto a este segundo aspecto el valor catastral notificado era susceptible de ser recurrido en vía económico administrativa sin perjuicio de que el valor notificado surta efectos para en ejercicio 1997. Consecuentemente las liquidaciones correspondientes al ejercicio 1997 en tanto no resulte acreditado que se ha anulado el valor resultante de la revisión catastral es plenamente conforme ha derecho y por tanto, ha de desestimarse el recurso respecto de dichas liquidaciones pues el valor aplicado ha sido notificado en el año anterior a aquel en el que tiene...

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