STSJ Islas Baleares , 5 de Octubre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1389
Número de Recurso105/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 970 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D Pablo Delfont Maza.

D Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 5 de Octubre de dos mil uno VISTOS por, la, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 105 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes de una como demandante la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada -y asistida por, el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA, representada y asistida por la. Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. DELL'OLMO RIBAS El objeto del recurso es el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Formentera, de fecha 10 de noviembre de 1.997, por el que se confirmaba la desestimación del recurso interpuesto contra liquidaciones por el Impuesto sobre Benes Inmuebles correspondientes a los ejercicios de 1.993, 1.994, 1995 y 1.996, por las parcelas catastrales 2488801, 2488802, 2285501, 2485901 y 2487601, en los que se adujo y solicitó la declaración de exención.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se pusode manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la, Administración codemandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos 4º.- Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.001 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo, de fecha 10 de noviembre de 1.997, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Formentera por el que se ratificaba el anterior Acuerdo de la propía Comisión de Gobierno, de fecha 31 de julio de 1.997 "y enviar una relación expresa e individualizada de los conceptos, importes y anualidades que conforman la liquidación global efectuada".

Constituyen antecedentes del anterior acto administrativo impugnado los siguientes, extraídos de las alegaciones de las partes y del expediente administrativo:

  1. -.- El 23 de junio de 1.997, se notificaron a la Autoridad Portuaria de Baleares, Oficina en el Puerto de la Savína, en Formentera, providencias de apremio por débitos, por importe de 329.531 pesetas, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 1.993, 1.994, 1.995 y 1.996; y de 266.400 pesetas por tasa de recogida de basura de los años 1.988 a 1.996 y de 39.000 pesetas por la de alcantarillado de 1.988 a 1.991.

  2. -.- El 8 de julio de 1.997, el Presidente de la Autoridad Portuaria dirigió escrito al Alcalde del Ayuntamiento solicitando el otorgamiento de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles para la totalidad de las referencias catastrales pertenecientes a la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el art. 78.2 de la Ley 39/88, aduciendo que las parcelas catastrales de dicha Autoridad, Portuaria eran las siguientes 2488801, 2488802, 2285501, 2385501,2459901 y,- 2487601;- que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 19 de diciembre de 1.994 se había estimado el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones notificadas anulando las liquidaciones por el concepto de IBI de 1.993, correspondientes a las parcelas con referencia catastral números 2487601, 248802, 2488801, 2285501; y que las causas de exención estimadas podían hacerse extensivas al resto de las parcelas adscritas a dicha Autoridad Portuaria.

  3. -.- La Comisión de Gobierno de la Administración demandada, en fecha 31 de julio de 1.997, acordó desestimar el recurso presentado solicitando la exención, fundándolo en informe acompañado del Interventor que se refería a otro del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaría de 25 de septiembre de 1.992.

    4-°.- En fecha 19 de septiembre de 1.997, al haber detectado unos errores a las referencias de las parcelas en el citado Acuerdo de 31 de julio de 1.997, por el Ayuntamiento se acuerda rectificar el anterior, si bien se ratifica en el sentido de denegar la exención respecto a todas las parcelas de la Autoridad Portuaria.

  4. -.- El 1 de octubre de 1.997, la Administración actora presentó escrito ante el Ayuntamiento con base en el artículo 105 de la ley 30/1992, solicitando la rectificación del Acuerdo de 31 de julio de...

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