STSJ Andalucía , 27 de Noviembre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:18107
Número de Recurso2143/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.143/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.589 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Güil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.143/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "ARCO ALMERÍA, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Alcalde Sánchez.

La cuantía del recurso es de 316.048 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de junio de 1996, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a los actos de liquidación tributaria girados por el Ayuntamiento de Almería en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992 y 1993, referidos al inmuebles de referencia catastral 7774201 y número fijo 9357845, elemento E0301. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando no ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos, esto es: El requerimiento de pago e inicio de gestión de cobro por el concepto de impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992 y 1993, correspondientes al inmuebles de referencia catastral 7774201, elemento E0301,, de la ciudad de Almería y la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente al acto antes mencionado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando los actos de liquidación recurridos por entenderlos ajustados a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a los actos de liquidación tributaria girados por el Ayuntamiento de Almería en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992 y 1993, correspondientes al inmueble de referencia catastral 7774201 y número fijo 9357845, elemento E0301, fundando sus argumentos la parte demandante en la falta de notificación individualizada del valor catastral del que traen su causa las liquidaciones combatidas; la falta de alta en el padrón de contribuyentes del titular del inmueble en el que se basan las liquidaciones tributarias recurridas y la aplicación al inmueble gravado de las disposiciones contenidas en la Ley de 22 de diciembre de 1955 y 13 de mayo de 1933 del Tesoro Artístico nacional en cuanto que el inmueble referenciado, se halla situado en la c/ Tiendas de la ciudad de Almería, incluida en el perímetro de su Casco Histórico Artístico.

SEGUNDO

Invirtiendo el...

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