STSJ Canarias , 14 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:123
Número de Recurso362/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 362/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Recurso Nº: 362/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 16/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia de fecha 21.07.97, dictada por el JUZGADO SOCIAL Nº 2 de esta Provincia, en los autos de juicio 735/96 , sobre DERECHOS, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime contra DIRECCION000 , y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21.07.97 por el JUZGADO SOCIAL Nº 2 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor D. Jaime viene prestando servicios para la DIRECCION000 . desde el 7.9.90, categoría de portero con plena dedicación y salario prorrateado de 5.260 ptas.

  2. ) El actor, desde el inicio de su relación laboral viene disfrutando del uso de un patio que linda con el portal, y al que se accede directamente desde su vivienda, al objeto de tender la ropa propia y de la familia. En dicho patio tienden todos los vecinos. En la zona del patio que da al zaguán existe cristal opaco de color ámbar, de las mismas características del utilizado en las ventanas de los pisos lindantes con dicho patio. Asimismo y desde el inicio de la relación laboral, el actor viene disfrutando del uso de un cuarto trastero sito en la planta baja del Edificio del que poseía las llaves exclusivamente, y al que se accede por una puerta existente a escasos metros de la vivienda y que utilizaba para: guardar sus herramientas y material de limpieza y en ocasiones guardaba algún objeto a solicitud de los vecinos. Dicho cuarto es de escasas dimensiones, aproximadamente 4 m2.

  3. ) El DIRECCION000 posee como elementos comunes un trastero, principal sito en la CALLE000 , bajo las viviendas de tipo E, un cuarto de hidrocompresores situado en el sótano y debajo de las viviendas de tipo H, cinco cuartos de máquinas de ascensores, caldera de agua caliente, algibe, dos montacargas, cuatro trasteros situados dos bajo las viviendas tipo C y otros dos bajo las viviendas del tipo H y P, en la planta baja, tres viviendas de porteros, en la planta baja y tres porterias una en cada zaguán.

  4. ) Las viviendas de porteros en sus dimensiones iniciales aproximadamente miden 50 m2. La vivienda de D. Jaime , comunica con dos patios, uno techado y habilitado como cuarto de estar y otro, en el que se tendría y al que se refiere el segundo hecho probado. La numerosa familia de D. Jaime y las escasas dimensiones de su vivienda hizo que se le autorizara la incorporación en 1985 de un cuarto trastero a su vivienda, para destino como habitación de su hija, ya que sino se vería obligada a compartir habitación con los hijos varones dicho trastero, de dimensiones escasas, obra incorporada a la vivienda, destinado al efecto, y en el que cabe básicamente la cama.

  5. ) El día 8 de Julio de 1996 le entregada carta fecha el 21.6.96, en la que el Administrador le comunica: "que no vuelva a tender la ropa en el patio que linda con el portal, toda vez que resulta antiestético y puede hacerlo en el patio disponible al efecto. Asimismo, el cuarto de la Comunidad en la que Vd. tiene colocadas sus herramientas, así como objetos de su uso privado, debe dejarlo desocupado en el plazo de diez días a partir de la fecha del recibo de la presente". No existe ningún patio disponible, ya...

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