STSJ Navarra , 26 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:791
Número de Recurso2616/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a Veintiséis de Abril de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2.616/97 interpuesto contra el Acuerdo de fecha 22-9-1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 214/97 de 14 de Abril del Director General de Administración Local que denegó parcialmente al recurrente la compensación por beneficios fiscales en los tributos locales, en los que han sido partes como demandante el Ayuntamiento de Larraga representado por el Procurador Sr. De Lama y defendido por el Abogado Sr. Sánchez, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 26-4- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el Acuerdo de fecha 22-9-1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 214/97 de 14 de Abril del Director General de Administración Local que denegó parcialmente al recurrente la compensación por beneficios fiscales en los tributos locales.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en STSJN de fecha 12-6-1999. Así en el presente caso debe adelantarse la desestimación de la demanda por las siguientes razones:

  1. - El recurso se funda en el artículo 260 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Foral de Navarra, en su párrafo 2º que dice: "el reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes y que afecten a tributos o tasas locales deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra o del Estado en su caso mediante otras fórmulas de compensación.".

  2. -Los términos de la norma son imperativos ("deberá ser compensada"), verbigracia, los artículos 259 ("se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes); 264 ("las Entidades Locales de Navarra...

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