STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:702
Número de Recurso532/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 532/97 Partes: D. Jose Augusto C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N°28 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 532/97, interpuesto por D. Jose Augusto , representado y defendido por la letrada Dª. Mª TERESA MILÁ I SALLENT, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada letrada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha seis de noviembre de 1.996 desestimatoria de la reclamación n°

4.643/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 16 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 6 de noviembre 1996.

Los motivos de impugnación se centran en la presunta inconstitucionalidad del art. 71.2 de la Ley 18/

1991, entendiendo el recurrente que puede infringir el art. 14 de la CE, puesto que otorga un trato distinto en función del parentesco, al no poderse deducir el recurrente los alimentos satisfechos al hijo menor de edad que no convive con él, y del art. 78.1.a) de la citada Ley 18/1991, porque entiende el demandante que hay una evidente discriminación hacia los padres que no pueden convivir con sus hijos, con vulneración del citado art. 14 CE.

SEGUNDO

Partiendo de la doctrina del T.C. (vid., entre odas muchas, sentencia de 27 de febrero de 2000), según la cual, desde un punto de vista...

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