STSJ Canarias 774/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:3008
Número de Recurso1447/2003
Número de Resolución774/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 774/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1447/2003, en el que interviene

como demandante la entidad mercantil "INTER SUISSE, S. L.", representada por la Procuradora

Maria Dolores Apolinario Hidalgo, asistida de la Letrada Doña María Dolores Rodríguez

Montesdeoca y como Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional

de Canarias, representado por el Abogado del Estado; versando sobre impuesto de sociedades;

siendo la cantidad de 109.405,83 euros la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de abril de 2003, dictado en la Reclamación Nº: 35/01347101 y acumulada 35/03121/01, por el concepto de impuesto de Sociedades se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Como consecuencia de la actuación inspectora con fecha 4 de abril de 2001 se procedió a la incoación del acta de disconformidad número 70388790 por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 proponiéndose en la misma una liquidas con cuota de 16.482.019 ptas. (99.058,93 E) e intereses de 1.712.775 ptas. (10.29: E), resultando una deuda tributaria de 18.194.794 ptas. (109.352,91 E). En cuanto a los motivos de regularización, el actuario pone de manifiesto los siguiente: Que el sujeto pasivo ejerció en el período que nos ocupa la actividad de "comercio al menor de artículos de joyería" y "promoción inmobiliaria". Que el sujeto pasivo dotó la Reserva para Inversiones en Canarias con cargo a los beneficios del ejercicio 1994 por importe de 43.800.000 ptas. (263.243,3 e), materializando en las inversiones siguientes: - Local comercial, adquirido el 3 de agosto de 1995, por importe de 19.273.155 ptas. (115.833,99 E), que es destinado a la apertura de un nuevo punto de venta de la actividad de joyería. A su vez, el ahora transmitente obtuvo el título de adquisición del inmueble el 11 de marzo de 1985. Consta en el expediente certificado suscrito por el Ayuntamiento de Tías en el quese expresa textualmente: "...resulta que INTERSUISSE, S. L., ejerce nueva actividad de joyería MOMENTI sito en el Centro Comercial Maribel, L-4 (Puerto del Carmen) a partir del año 1996". - Terreno adquirido mediante escritura pública de fecha 3 de agosto de 1996 por un importe de 45.000.000 ptas. (270.455,45 £). El destino del inmueble es la construcción de un edificio de 20 viviendas y locales comerciales. Las obras de construcción fueron objeto de paralización, como consecuencia de un interdicto, desde el 16 de marzo de 1999 hasta el año 2000. A partir de dicha fecha el sujeto pasivo obtiene sentencia favorable y puede reanudar las obras. Como consecuencia de lo expuesto el actuario considera que no constituyen adecuada materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio , las siguientes inversiones: - El local comercial, que tiene la calificación de activo fijo usado, ya que no cumple el requisito de mejora tecnológica para la actividad

empresarial. - La adquisición del solar, puesto que al estar realizándose sobre el mismo obra en curso a 31 de diciembre de 1998 es imposible que se cumplan los requisitos de ser utilizado y necesario para la actividad, no habiendo entrado en funcionamiento en el plazo máximo contemplado por la normativa legal. En consecuencia, la regularización propuesta por el actuario supone, de conformidad con el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994. de 6 de julio, incrementar la base imponible de INTER SUISSE, S. L., en el ejercicio que se consuma el incumplimiento, 1998, en la cantidad en su día deducida en concepto de RIC que no fue objeto de materialización adecuada 34.645.986 ptas. (208.226,57 £) (43.800.000 - 9.154.014) y, sobre la cuota resultante, exigir también los correspondientes intereses de demora. Tramitada el acta de forma reglamentaria el Inspector Jefe mediante acuerdo de fecha 28 de mayo de 2001, dictó el acto administrativo de liquidación correspondiente, confirmando en lo sustancial el acta resultando una deuda tributaria de 18.203.599 ptas. (109.405,83 £), compuesta por una cuota de 16.482.019 ptas. (99.058,93 £) y

1.720.581 ptas. (10.340,9 £) de intereses de demora...FALLO: En atención a lo expuesto este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, en sesión del día de la fecha, reunido en Pleno, acuerda en ÚNICA instancia: 1º DESESTIMAR la reclamación nº 35/1347/01 y confirmar la liquidación impugnada. 2º ESTIMAR la reclamación nº 35/3121/01 y anular la sanción impugnada, calificándose el expediente de rectificación.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por esta parte contra la resolución dictada en fecha 30 de Abril de 2.003 por el T.E.A.R. de Canarias, la declare contraria a derecho y acuerde su revocación en la medida en que confirma la liquidación provisional girada por el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 1.998, que debe resultar igualmente anulada por ser contraria a derecho. Subsidiariamente y para el caso de que por esa Sala se estime como no apta la inversión en el local usado, se anule la liquidación impugnada considerándose totalmente invertidas la dotación del ejercicio

1.994 con la adquisición del solar, quedando el mismo, por tanto afecto a tal Reserva.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la entidad recurrente contra la liquidación con cuota de 16.482.019 ptas. (99.058,93 E) e intereses de 1.712.775 ptas.

(10.29: E), resultando una deuda tributaria de 18.194.794 ptas. (109.352,91 E) y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso el fallo del T.E.A.R. de Canarias, en la Reclamación Económica Administrativa número 1.343, en cuanto que confirma la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.998, emitida por la Inspectora-Jefe Adjunta, no siendo objeto de impugnación el fallo emitido en la reclamación nº 3.121/01, relativa a la liquidación por el concepto de sanción, que fue objeto de acumulación a la inicialmente descrita. SEGUNDO: Que la liquidación referenciada tiene su causa en los motivos de regularización que se exponen en el acuerdo de liquidación suscrito por la Inspectora-Jefe Adjunta y que se refieren a la materialización oinversión del importe de la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias del ejercicio 1.994, por importe de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTAS MIL PESETAS (263.243,30 _). Que de las inversiones realizadas en el ejercicio con cargo a tal saldo, el actuario considera que no constituyen adecuada materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de Julio , las siguientes: - El local comercial, que tiene la calificación del activo fijo usado, ya que no cumple el requisito de mejora tecnológica para la actividad empresarial. - La adquisición del solar, puesto que al estar realizándose sobre el mismo obras en curso a 31/12/1.998 es imposible que se cumplan los requisitos de ser utilizado y necesario para la

actividad, no habiendo entrado en funcionamiento en el plazo máximo contemplado por la normativa legal "(pág. 4 del acuerdo de liquidación que consta en el expediente administrativo remitido por la Dependencia de Inspección.) TERCERO:, En cuanto a la inversión realizada en el solar, entiende la administración, en síntesis, que tal adquisición no cumple los requisitos legales porque: - En primer lugar, el sujeto pasivo se encontraba en aquel tiempo dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad de promoción inmobiliaria, lo que le habilita, según el Real Decreto 1.175/1.999, de 28 de Septiembre , que aprueba las tarifas e instrucciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la compra y venta de edificaciones, ya sean o no construidas por el propio sujeto pasivo, hecho por el que presume el actuario y la inspectora- jefe adjunta, que el solar y la construcción del inmueble no constituyen una adquisición de activo fijo, sino de existencias propias de tal actividad, siendo que como se expondrá, el alta en el epígrafe descrito no impide que parte de la construcción pueda quedar afecta como activo fijo en las demás actividades de la empresa. Y en segundo lugar, porque tanto la Dirección General de Tributos, como el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias entiende que el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 obliga, para la correcta materialización de las Dotaciones a la R.I.C., no solo a que la inversión, esto es, la adquisición en...

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